26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Embargo contra la Anses

La jubilación es un crédito de carácter alimentario

La Justicia admitió la apelación de un hombre que solicitó la ejecución de un fallo por reajustes de su haber jubilatorio y condenó a la Anses al pago de lo adeudado en un plazo de 10 días. Además, ordenó un embargo contra el ente previsional atento “al tiempo transcurrido”, “la falta de voluntad” de la demandada de extinguir la obligación y “el carácter alimentario de la acreencia”.

 

La Cámara Federal de la Seguridad Social condenó a la Anses al pago de una deuda, derivada de una sentencia que dispuso el reajuste del haber jubilatorio de un particular, en el plazo de diez días y ordenó la traba de un embargo sobre el organismo previsional, por la suma aprobada en la liquidación presentada judicialmente.

En particular, los magistrados Nora Carmen Dorado, Emilio Fernández y Luis René Herrero, integrantes de la Sala II del Tribunal de Apelaciones, afirmaron que el embargo era “un trámite insoslayable del pronunciamiento de ejecución de sentencia”, por lo que admitió el pedido del actor de trabar embargo respecto de la Anses.

Además, la Justicia de Alzada destacó que las constancias de la causa demostraban que “el organismo provisional no ha dado cumplimiento a la sentencia que aquí se ejecuta, que data del año 2005” y que correspondía trabar embargo “en atención al tiempo transcurrido desde el pronunciamiento que condenó a la demandada al pago de la obligación, la falta de voluntad de extinguirla, la edad del actor, la derogación del artículo 23 de la Ley 24.463 dispuesta por la Ley 26.153 y teniendo presente el carácter alimentario de la acreencia”.

La causa tuvo origen en la demanda por reajustes varios del haber jubilatorio que interpuso un particular contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). La sentencia de grado admitió el planteo del actor. No obstante, este pronunciamiento judicial fue recurrido por ambas partes, demandante y Anses.

Primero, con relación a la apelación de la Anses, la Cámara de la Seguridad Social expresó que había “operado la deserción del recurso de apelación deducido por la Anses”, pues “el mismo no ha sido fundado en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia”.

Por su parte, el actor solicitó que se ordene a la Anses el pago de su reajuste en un plazo de diez días y la traba de embargo por la suma que arrojó la liquidación aprobada, más lo que correspondiera en concepto de intereses y costas.

Luego, el Tribunal de Apelaciones expresó que “el propósito del artículo 19 de la Ley 24.624 consiste en evitar que la administración pueda verse situada, por imperio de un mandato judicial perentorio, en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la administración”.

Sin embargo, la Justicia de Alzada aseveró que eso “no significa que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar, no significa que esté exento de acatar los fallos judiciales”, por lo que “el citado artículo debe ser interpretado de modo tal que armonice con los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y con el resto del ordenamiento jurídico”.

Además, los magistrados federales señalaron que “el artículo 22 de la Ley 23.982 fija el momento a partir del cual el acreedor está legitimado para embargar los bienes estatales susceptibles de ejecución y cobrarse sobre su producido, situación esta que se da en autos”.

En consecuencia, la Cámara de la Seguridad Social resolvió declarar la deserción del recurso de apelación de la Anses y admitió la impugnación del actor. Por ende, ordenó el pago del haber reajustado “dentro del plazo de diez días” y estableció que “en las presentes actuaciones deberá trabarse embargo por las sumas que arroja la liquidación aprobada”, con más intereses y costas.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486