España: juez le puso un freno a Uber | Senado bonaerense: convocan a una sesión extraordinaria para tratar más de 60 pliegos de jueces, fiscales y defensores | Confirman multas a los súper por los "Precios cuidados"
España. fallo en contra de Uber por competencia desleal
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ordenó "la cesación y prohibición en todo el territorio nacional del denominado sistema UBER, que pone en contacto online a usuarios y conductores de la citada empresa". El magistrado entendió que la aplicación, que funciona en varias ciudades del mundo y que conecta a pasajeros con conductores de vehículos que se registran en ella para transportarse, donde la empresa se queda con el 20% de comisión del precio del trayecto, ejercía una competencia desleal con relación a los taxistas de la capital española "dado que los conductores contratados carecen de autorización administrativa alguna para desarrollar la labor y la actividad que llevan a cabo". La decisión fue tomada a partir de una presentación de la Asociación Madrileña de Taxistas, que acudió a la Justicia luego de que se desarrollaran en Madrid y otras ciudades, como Barcelona, una huelga de conductores de taxi en contra de la plataforma digital.
A cuidar mejor los precios
Las Salas II y III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmaron las multas que la Dirección Nacional de Comercio Interior aplicó a las empresas de supermercados INC S.A. y Jumbo Retail Argentina S.A., sanciones que se sustentaron en las inspecciones realizadas –en aquéllas- que dieron cuenta de que diversos productos del Programa “Precios Cuidados” no se encontraban efectivamente a disposición del público consumidor en las góndolas. En lo sustancial, los tribunales consideraron que la exhibición –en sus respectivos locales- de la revista del Programa “Precios Cuidados” y del correspondiente cartel de anuncio constituía –por parte de las empresas de supermercados- la realización de oferta de tales productos, tal como fuera acordado en los convenios suscriptos con el Estado Nacional como, asimismo, precisaron que –en tales casos- no se encontraba acreditado que la Secretaría de Comercio las hubiese eximido –con relación a los productos faltantes- de las obligaciones emergentes de los convenios con fundamento en la falta de provisión suficiente de aquéllos, conforme lo autoriza la cláusula quinta de dichos convenios.