22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Nuevas paritarias en la Provincia

El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, promulgó este martes la Ley de Paritarias Municipales, una normativa sancionada recientemente por la legislatura provincial a raíz de un fallo de la Corte de Buenos Aires que expresaba señalamientos sobre la legislación anterior.

 
"Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo quinto asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero", expresa el artículo 123 de la Constitución nacional. Este precepto sirvió de base para que los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) declararan la inconstitucionalidad de la ley 11.757 que regulaba las negociaciones paritarias municipales en la provincia.
 
Este fue el precedente que marcó el inicio de un debate en la legislatura bonaerense que, finalmente, concluyó con la aprobación de la Ley de Paritarias Municipales que derogó a la que se encontraba vigente, estableciendo un nuevo régimen de autonomía para los municipios, que ahora podrán tener discusiones particulares sobre cuestiones salariales.
 
Es por esto también que el gobernador bonaerense, Daniel Scioli, llevó a cabo este martes un acto en el cual promulgó la nueva legislación que cambia lo establecido en 1996 y que, de esos años a esta parte, generó una gran cantidad de movilizaciones de parte de sindicatos y gremios para lograr un cambio en este sentido.
 
Es por ello también que la resolución fue entregada al titular de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FeSiMuBo), Rubén García, quien estuvo al frente de varias de estas movilizaciones en reclamo de una ley que representara el interés de los trabajadores de los municipios.
 
Esta medida alcanza a más de 118.000 trabajadores municipales de toda la provincia, y entre otras cosas se establecen nuevos parámetros de estabilidad laboral y en torno al salario mínimo vital y móvil. También habrá un Consejo consultivo que se reunirá periódicamente y donde se podrán poner de manifiesto las dificultades que atraviesen los empleados de municipios. Desde este órgano se podrán emitir dictámenes no vinculantes.
 
El diputado Diego Doval (FpV), quien presentó la iniciativa, afirmó en sus fundamentos que "bajo el disfraz de “generar un proceso de modernización de la función pública y municipal” (mensaje de elevación del proyecto de Ley 11.757), en la práctica miles de trabajadores se vieron perjudicados en su vida cotidiana al sufrir una merma en sus derechos laborales, o bien expulsándolos del sistema o bien socavando las condiciones logradas luego de varios años de lucha".
 
También remarcó que "la Ley 11.757 dejó sin efecto el avance que los municipios habían logrado, a partir del retorno del régimen democrático, para establecer las condiciones y el régimen laboral en sus distritos, dejando sin efecto la Ordenanza General 207 que se había impuesto bajo la dictadura militar del año 1976". 
 
"En este sentido consideramos que la Ley 11.757 se inscribe en la continuidad histórica del proceso iniciado bajo la dictadura militar de 1976 y que sirvió para precarizar y flexibilizar el empleo público municipal y producir una fenomenal caída en la calidad de vida de los trabajadores municipales", añadió el legislador.
 
Doval también remarcó que  "la sanción de la Ley 11.757 se inscribe en un tiempo histórico de la Argentina que ya no es. Sancionada en 1996 con el nombre de Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, popularmente conocida como la “ley de la inestabilidad”, la presente ley se constituyó en un contexto de primacía de una visión de achicamiento del rol del Estado y de un retroceso de las condiciones laborales de los trabajadores en general y en particular de los trabajadores estatales en sus distintas dimensiones".


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Los alcances de un decreto administrativo
Estado ¿benefactor?
Tras años de reclamos de los empleados municipales
La Justicia le marca el pulso a las leyes

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486