La Justicia porteña hizo lugar a una demanda presentada por una mujer que trabajó más de once años para el Gobierno de la Ciudad como empleada transitoria y fue despedida. El fallo dispuso que sea indemnizada tal y como lo dispone la Ley de Empleo Público porteña.
Francisco Ferrer, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) N° 23 de la Ciudad de Buenos Aires, hizo hizo lugar a una demanda presentada por una mujer que trabajó más de once años para el Gobierno de la Ciudad como empleada transitoria y fue despedida.
Se trata de la causa “D´abate María del Carmen c/ GCBA s/ cobro de pesos” donde una mujer que prestó prestó servicios por 11 años con sucesivos contratos de locación con el gobierno porteño siendo posteriormente incorporada como empleada transitoria por cinco años más.
El juez porteño condenó al gobierno de la Ciudad a “abonar la indemnización solicitada por la actora” de acuerdo a lo previsto en la ley de empleo público porque la relación laboral que unió a la mujer con el GCBA “estaba regida por la ley de empleo público local (conf. art. 4, primer párrafo, ley 471)”.
Para el magistrado el desempeño de la mujer no puede ser considerado como “prestaciones de carácter transitorias o eventuales, no incluidas en el régimen de carrera” sino que “eran propias del régimen de carrera y debieron ser efectuadas por personal de planta permanente”.
Para el juez el gobierno de la Ciudad “incurrió en desviación del poder al subsumir el vínculo laboral que mantenía con la actora en el marco de contrataciones por tiempo determinado”.
“Cabe recordar que la ley local impone un límite de cuatro años para las contrataciones transitorias”, explica el juez que sostiene que “el GCBA mantuvo a Sra. D´ABATE en el régimen excepcional de contratos a término en exceso del límite máximo permitido”.
Por todo ello el juez hizo lugar a la demanda de la mujer y condenó al gobierno de la ciudad “a abonar la indemnización solicitada por la actora”, esto es, de acuerdo a lo previsto en la ley de empleo público.