20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cupón de descuento judicial

La Justicia dejó sin efecto una sanción de $100.000 a la plataforma web de cupones con descuentos Lets Bonus, por presunta publicidad engañosa. La empresa publicó un aviso de oferta de un paquete turístico cuyo precio tenía el prefijo “desde”. Los jueces hicieron lugar al planteo de nulidad de la multada por violación al derecho de defensa.

 

En un aviso publicitario publicado en un diario ofrecía una promoción de Lets Bonus de un paquete turístico, en el que se anteponía al precio el prefijo “desde”.

La Dirección Nacional de Comercio Interior consideró que ello afectaba la Ley de Lealtad Comercial porque “en la publicidad en cuestión no se indicó el precio total de contado que efectivamente debía pagar el consumidor con la precisión y claridad requerida” y le impuso a Lets Bonus SA una multa de $100.000.

Para graduar la cuantía de la sanción, la DNCI tuvo en consideración “as circunstancias del caso, la gravedad de la sanción, la posición de la firma en el mercado, el medio de difusión empleado, y el informe de antecedentes registrados por infracción a la ley 22.802”.

La empresa apeló la resolución y la causa fue enviada a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que fue caratulado bajo los autos “Lets Bonus S.A. c/ DNCI s/ Lealtad Comercial”. Sostuvo que en la resolución se violó su derecho de defensa “fue sancionado por una infracción diferente respecto de la cual oportunamente había sido imputada”.

En la resolución, la Dirección de Comercio le comunicó a apertura del sumario, y le imputó el incumplimiento a la ley 26.104, en la que se reglamentan las condiciones de la publicidad con fines turísticos, pero se la sancionó por haber publicado un aviso en infracción a la Resolución 7/2002, reglamentaria de la ley 22.802 de Lealtad Comercial.

Los camaristas Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Tracy, se la Sala V del Tribunal de Apelaciones, hicieron lugar al planteo y decretaron la nulidad de la resolución. Para los magistrados, en el desarrollo del sumario se violó el principio de congruencia. En un paralelismo con el derecho penal, significa que si se acusa a alguien por determinado delito, no se lo puedo condenar por otro totalmente diferente.

Los magistrados sostuvieron que era inadmisible “inadmisible que el condenado no pueda conocer cuál es el hecho por el cual se lo condena y cómo se ha llevado a cabo, en lo que a él le atañe personalmente, la subsunción en el tipo penal respectivo. Ello es así en todos los casos, aun en aquellos en los que el acusado pueda reconstruir la materia del reproche a partir de su propio conocimiento de los hechos, pues de lo contrario se estaría haciendo recaer sobre él la misión - eminentemente estatal- de formular correcta y precisamente la imputación”.

Debido a esa diferenciación entre la calificación legal por el cual se abrió el sumario, y la que finalmente se tomó para aplicar la sanción, el veredicto de la Cámara fue que “la empresa actora no pudo valerse en instancia administrativa de todas las defensas que se hallaban a su alcance, con respecto a la infracción a la resolución 7/2002 por la que fue finalmente sancionado.



matías werner
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lets bonus multa nulidad

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