La Cámara Civil y Comercial de Salta ordenó a un banco que requiera la supresión de la calificación en situación 2, o eventualmente 3, en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA y/o cualquier otra base de datos pública o privada al hacer lugar a una acción de hábeas data presentada por un ciudadano.
El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, ordenó a un banco que requiera la supresión de la calificación en situación 2 o eventualmente 3 en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA y o cualquier otra base de datos pública o privada al hacer lugar a una acción de hábeas data presentada por un ciudadano.
Se trata de la causa “L., A. A. vs. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. - Habeas data” donde la orden del juez recayó sobre el Banco de Galicia y Buenos Aires SA , y que se inició luego del extravío de una chequera, de 39 cheques, por parte de un cliente.
El cliente realizó la denuncia por el extravío ante la Fiscalía Penal de Rosario de la Frontera y ante la entidad crediticia que a su vez informó al BCRA la nómina de los cheques extraviados, sustraídos o adulterados.
Pero luego, el cliente comenzó a sufrir trabas financieras como consecuencia de la calificación negativa del Galicia, entidad de la que el hombre no era cliente. Dicha calificación se debía al rechazo de un cheque que formaba parte de los informados como extraviados.
El hombre realizó la denuncia a la Fiscalía Penal de Rosario de la Frontera y al día siguiente se apersonó a la sucursal del Banco Macro SA. Su nombre fue incluido en la lista por el rechazo de un cheque de su propiedad que figuraba entre los denunciados como extraviados.
Tras el análisis de la información aportada, el juez sostuvo que “se está en presencia de un dato incorrecto cargado en una base de datos, sin verificar su exactitud cuando los medios están disponibles, lo que traduce una falla en el deber de cuidado en el manejo de la información”.
“Las entidades bancarias no pueden dejar de cumplir con las exigencias que le son impuestas en atención al giro que desarrollan, de manera que el descuido o desatención en que incurran sirve de fundamento para responsabilizarlas”, dice la sentencia del juez.
Y explica que “la conducta esperable de un banco no puede apreciarse con los parámetros exigibles a un lego, sino conforme al estándar de responsabilidad agravada que el profesional titular de una hacienda especializada tiene frente al usuario”.