La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa de $3.000 que le impuso el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados porteño a un letrado que no concurrió al juicio oral de su cliente. Los jueces refirieron que el profesional "no justificó su inasistencia con la debida anticipación pese a la intimación efectuada por el tribunal".
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $3.000 a un abogado que no concurrió a un juicio oral por encontrarse en el exterior.
La sanción, impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), tuvo lugar luego de que un Tribunal Oral de la Capital Federal haya comunicado a la institución profesional de que el letrado, habiendo sido notificado de la fecha de inicio de un juicio oral por el delito de estafa, no concurrió al debate para defender a su cliente, quien manifestó que "su abogado defensor se encontraría fuera del país, y pese a pedirle varias entrevistas en forma personal y previa al debate nunca puede verlo”.
El Tribunal de Disciplina entendió que el profesional, "tras asumir el compromiso de asistir y defender al imputado en la causa penal, vulneró los derechos y garantías constitucionales de su defendido al no concurrir a la audiencia de juicio fijada y obstruir el desenvolvimiento del procedimiento penal".
En tal sentido, sostuvo que “es deseable que el letrado cumpla con las exigencias procesales que cada caso le requiera, razón por la cual debe extremar los medios para evitar el detrimento de los derechos de su cliente, y no exponerlo a las situaciones como las acontecidas en el caso bajo análisis".
Por lo tanto, juzgó que se trató de un incumplimiento del Código de Ética de los abogados, ya que el letrado "debió asegurarle a su representado el pleno ejercicio del derecho de defensa y comprometerse a no asumir responsabilidades que no estaba en condiciones de satisfacer cumplidamente".
El abogado apeló la multa porque aseguró que no ha desentendido principios sentados por el Código Procesal Penal, como así tampoco ha violentado normas disciplinarias” ya que nunca asumió la función. Además, manifestó que no se lesionó su derecho de defensa, ya que en la misma audiencia se le designó a otro abogado defensor.
La Sala IV del Tribunal de Apelaciones, con votos de Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, no hizo lugar a la defensa, ya que "de las constancias acompañadas a estos autos se desprende que el recurrente efectivamente había sido designado y se desempeñaba como defensor del acusado. En efecto, tal conclusión se colige de modo razonable de las copias de las comunicaciones efectuadas por el magistrado y el secretario a cargo de la tramitación de la causa penal".
"A mayor abundamiento, no puede soslayarse que al interponerse el recurso bajo examen no se aportó elemento alguno que permita concluir lo contrario. Sobre el particular, la letrada defensora del apelante reconoció expresamente no tener contacto con el actor y señaló que su descargo se efectuaba ´imaginando la mejor hipótesis que favorezca la posición de mi defendido´ (...) mas no aportó prueba concreta alguna", indicó el fallo, dictado en la causa "L.C.A. c/ CPACF".
Los magistrados también recordaron que “la obligatoriedad del cargo de defensor no puede ser un mero formalismo, sino que la asistencia letrada de todo imputado debe traducirse en una efectiva defensa, en salvaguarda de sus derechos". Por ende, resaltaron que "no existe razón alguna que permita apartarse de lo establecido expresamente por el art. 112 y, en especial, por el art. 368, ambos de CPPN, en el sentido de que la asistencia del defensor a la audiencia es obligatoria y su ausencia no justificada es pasible de sanciones disciplinarias.
En el caso, el abogado no justificó su inasistencia con la debida anticipación pese a la intimación efectuada por el tribunal, que fue debidamente notificada".
De modo que, "más allá de que no se puede desconocer el esfuerzo que implica la puesta a disposición de los recursos materiales y humanos que una audiencia como la programada requiere, no se puede soslayar que su incomparecencia a dicho acto provocó además, de entre otras cosas, la reprogramación de la audiencia y la designación de un nuevo defensor oficial al encartado", lo que hizo concluir que la conducta del letrado "entorpeció el trámite de la causa".