20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Concurso para Fiscal de la Procuración General sigue adelante

La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó un amparo para que suspenda el Concurso N° 100 del Ministerio Público, destinado a cubrir tres vacantes de Fiscal de la Procuración General de la Nación. La acción fue iniciada por Ignacio Rodríguez Varela, ex secretario del fiscal José María Campagnoli, quien había recusado a la presidente del Tribunal de Exámen, la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó.

 

La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de una acción de amparo destinada a que se suspenda el trámite del  Concurso N° 100 del Ministerio Público

El mismo estaba destinado a cubrir tres vacantes como Fiscal de la Procuración General de la Nación, Ignacio Rodríguez Varela, ex secretario del fiscal de los distritos de Saavedra y Núñez, José María Campagnoli, había denunciado imparcialidad del Tribunal constituido para evaluar a los concursantes. Rodríguez Varela sostuvo que, pese haber participado en varios concurso y haber obtenido altas calificaciones, era ´discriminado´ por el rol de su padre, ministro de Justicia durante la última dictadura.

El juez de Primera Instancia declaró abstracta la cuestión traída a conocimiento en los autos "Rodríguez Varela, Ignacio c/ Procuración General de la Nación s/ Amparo Ley 16.986", ya que el amparista no concurrió al examen escrito. El magistrado señaló que el artículo 36 del Reglamento de Concursos, "establece que la ausencia del concursante a cualquiera de las dos pruebas de oposición implicará su automática exclusión, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno". En consecuencia, resultaba inoficioso pronunciarse en la causa.

Rodríguez Varela aseguró que su pretensión no se dirigió a lograr la suspensión del concurso, "sino a la radical pretensión de nulidad de dos actos administrativos concretos, además del planteo de inconstitucionalidad del régimen de selección de los jurados". Por otra parte, sostuvo que su "eventual ausencia en los exámenes no implicaba su renuncia al procedimiento de selección".

El amparista recordó que había recusado a la Procuradora General de la Nación y presidente del Tribunal Examinador, Alejandra Gils Carbo, y a los fiscales Alejandro Alagia y Diego Luciani, vocales del mismo. En su recurso, expresó que no se fundamentó el por qué del rechazo de los planteos.

El accionate concluyó que "más grave que un déficit de garantías en el enjuiciamiento de los fiscales y los jueces -siempre de alcance particular- es la debilidad en la transparencia e imparcialidad de los procedimientos para la designación de los magistrados", y que “esto último tiene siempre un alcance general y aumenta de manera exponencial los peligros para la vigencia de la democracia, el régimen republicano y los derechos humanos”.

Los camaristas Pablo Gallegos Fedriany y Guillermo Tracy precisaron que "sin perjuicio de la pretensión del recurrente en su escrito inicial, conviene recordar que en los juicios de amparo la decisión debe recaer con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, debiendo tomarse en cuenta no sólo los factores iniciales, sino también los sobrevinientes". Con ello, el Tribunal de Apelaciones daba cuenta de que la ausencia a la fecha de exámen restaba efectividad al planteo del concursante.

Los magistrados consideraron necesario destacar "que el actor -en el marco del Concurso Nº 100 en cuestión- no se presentó a rendir la prueba de oposición escrita que tuvo lugar el 26 de mayo de 2014. Tal inasistencia, trajo aparejada -como inexorable consecuencia- la pérdida de su condición como participante del Concurso Nº 100 antes aludido, conforme lo establece expresamente el artículo 36 del Reglamento para la Selección de Magistradas/os (aprobado por la Resolución PGN Nº 751/13)”.

"Es decir, que ya al momento de dictarse la sentencia de primera instancia -y con más razón al resolver el presente recurso de apelación- el actor no ostentaba la calidad de concursante, en razón de no haber dado cumplimiento con los mínimos requisitos requeridos por el Reglamento, lo cual implicó su exclusión del mismo y con ello la pérdida de los derechos que fueran una derivación de tal circunstancia", indicó el fallo.

Según la Cámara, Rodríguez Varela "no podía desconocer las consecuencias derivadas del hecho de no rendir la prueba de oposición escrita, en tanto una conducta deliberada y jurídicamente relevante, como lo fue su inscripción en el concurso en cuestión, implicó su conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el Reglamento y en las bases del concurso, tal como lo prevé el artículo 16: ´La presentación de la documentación indicada en el artículo precedente perfeccionará la inscripción al concurso e importará por parte de la persona inscripta, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento y en las bases del concurso´".

Con el sustento legal de que para la procedencia del amparo se necesita de un agravio "actual y concreto", El Tribunal de Alzada juzgó inoficioso pronunciarse en la causa. "Si bien dicha parte alega que, previamente a la prueba de oposición, impugnó los actos por los cuales se rechazó la recusación que había hecho a determinados integrantes del jurado, lo cierto es que dichos actos, así como también el reglamento que regula el procedimiento de selección, debieron haber sido acatados y cumplidos, sin perjuicio de los reclamos y recursos a los que el recurrente se creyera con derecho", aclaró la sentencia.

"El actor debió haber cumplido los pasos previstos reglamentariamente para acceder al cargo para el cual se postuló, máxime cuando la normativa vigente prevé el “sistema de anonimato” para la corrección de los exámenes escritos, mediante la implementación de un código alfanumérico asignado a cada concursante. Sobre esta base, las recusaciones formuladas –cuyos rechazos dieron motivo a la presente acción- no constituían un impedimento para rendir la mencionada prueba de oposición escrita ni para continuar el trámite establecido en el Reglamento para la Selección de Magistrados del Ministerio Público Fiscal, hasta tanto no se contara con una decisión administrativa o judicial que suspendiera el curso regular del concurso", expresó la Sala.

Todo lo que llevó a concluir que Rodríguez Varela "no podía válidamente pretender sustraerse al cumplimiento de los recaudos exigibles en el trámite del concurso en cuestión, bajo la premisa de haber interpuesto esta acción cuando no mediaba, hasta el momento, ningún pronunciamiento administrativo ni judicial que hubiera suspendido el trámite del Concurso Nº 100 del Ministerio Público Fiscal. Sin embargo, la inasistencia a la prueba de oposición escrito, tuvo como consecuencia no sólo la exclusión de concurso, sino también privó de sustento actual a la presente acción, que devino inevitablemente abstracta, tal como lo decidió el juez de la instancia anterior".



matías werner
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