20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brevatas

Aceptan renuncia de camarista Penal en Mendoza | España: los alumnos tienen derecho a ´ratearse´ | Córdoba con perfume de mujer: el 62% del Poder Judicial son mujeres | Le causó un infarto a una jubilada y fue condenado a 20 años de prisión

 

Mendoza: Aceptan la renuncia de miembro de la Cámara del Crimen

Se trata de Roberto Jesús Yanzón, quien renunció al cargo de Camarista de la Segunda Cámara del Crimen, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. Su dimisión, condicionada "al efectivo otorgamiento del beneficio jubilatorio". Por medio del Decreto N°2257, el gobernador Francisco Pérez, luego de recibir un certificado emitido por el Tribunal de Enjuiciamiento de Mendoza, el cual informaba que el magistrado e no registraba pedidos de jury, ni ha sido destituido por ese Tribunal de Enjuiciamiento, le tuvo por aceptada la renuncia.

La Justicia de España avaló que los alumnos puedan decidir su inasistencia colectivamente

El Tribunal Supremo de España declaró la nulidad de un decreto de la Generalitat Valenciana, que ponía como condicion para la decisión colectiva de los alumnos para inasistir a clase en señal de protesta, la autorización previa de los padres. Se trató de una acción interpuesta por Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Valenciana “Gonzalo Anaya”, que fue finalmente resuelta por los jueces Segundo Menéndez Pérez, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez, Jesús Cudero Blas y Ramón Trillo Torre, quienes refirieron que es incuestionable que el art. 8 de la Ley Orgánica de Educación "reconoce un derecho a los alumnos y que el ejercicio de ese derecho –tal como está legalmente configurado- no queda supeditado a ninguna autorización previa. Este dato es de crucial importancia para resolver la cuestión planteada: someter el ejercicio de un derecho la previa autorización de otra persona equivale a exigir la concurrencia de dos voluntades. En otras palabras, el ejercicio del derecho ya no depende únicamente de la voluntad de su titular, sino también de la voluntad de la persona llamada a dar la autorización. Esto no es lo previsto en el art. 8 LODE, con arreglo al cual el derecho puede ser ejercido por la sola voluntad de los alumnos".

Un informe del TSJ de Córdoba indica que el 62% de la Planta del Poder Judicial son mujeres

Se trata de un informe del Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sobre datos correspondientes al año 2013. LA investigación da cuenta de que la participación femenina en la planta de recursos humanos del Poder Judicial de Córdoba alcanza el 62%. Según el informe, en los Tribunales de la provincias trabajan 4.492 mujeres y 2.763 varones. En el escalafón de Empelados Judiciales se observa la mayor diferencia, ya que de un total de 4.179, 2.844 son mujeres (68%) y 1.335 hombres (32%). En el puesto de Funcionarios también las mujeres superan a los hombres. Pero en los puestos de mayor jeraquía, como jueces de paz, fiscales y magistrados, los hombres son mayoría. Entre los jueces, 105 son mujeres mientras que 203 son hombres.

Condenan a 20 años de prisión a un hombre por la muerte de una jubilada

El Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata, integrado por los jueces Liliana Torrisi, Eduardo Eskenazi y Germán Alegre encontraron culpable a Gustavo Faguaga por el delito de “homicidio en ocasión de robo” condenándolo a 20 años de prisión. Durante el juicio, la fiscal Helena de la Cruz Orsi solicitó la prisión perpetua por el delito de homicidio calificado con ensañamiento y alevosía calificada. El acusado, era vecino de la víctima y según acreditó la Justicia ingresó a robar a la vivienda mientras ella se encontraba en su interior. Durante el asalto, la ató de pies y manos y la golpeó reiteradas veces. Como consecuencia de las lesiones, la jubilada sufrió un infarto que le ocasionó la muerte.

 



dju

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