La Procuración General de la Nación dictaminó dejar sin efecto un fallo de la Corte Suprema para cumplir con una sentencia de la Corte Interamericana. El fallo del Supremo Tribunal, condenaba a Jorge Fontevecchia y a Héctor D´ Amico a indemnizar a Carlos Menem por los daños y perjuicios originados por la difusión de notas referidas a un presunto hijo extramatrimonial del entonces presidente de la Nación.
La causa "Menem, Carlos Saúl c/Editorial Perfil S.A Y otros s/ daños y perjuicios" se inició a raíz de una serie de publicaciones de la revista Noticias sobre la vida privada del entonces presidente Carlos Saúl Menem.
A mediados de 2001, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a los periodistas Jorge Fontevecchia y a Héctor D´ Amico y ordenaba indemnizar a Carlos Menem por los daños y perjuicios ocasionados. En aquella oportunidad, el Alto Tribunal afirmó que la difusión de cuestiones familiares íntimas no autorizadas por medio de la palabra escrita configuraba “una intromisión en la zona de reserva del sujeto no justificada por intereses superiores de la comunidad”.
La empresa periodística argumentó que "el fallo había limitado ilegítimamente la libertad de prensa", ya que la revista sólo informó sobre aspectos de la vida privada del demandante que hacen a su personalidad de hombre público y son materia de interés general.
Sin embargo, años después la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que “el Estado argentino violó el derecho a la libertad de expresión de los periodistas al condenarlos a pagar una indemnización por divulgar esas noticias”.
De esta forma, en el fallo ordenó una serie de medidas de reparación a favor de los periodistas, tales como, la revocación de la sentencia judicial, difusión de la sentencia y una indemnización compensatoria.
La Supremo Tribunal dio vista a la Procuración General de la Nación solicitando su intervención. En el dictamen el Ministerio Público a cargo de Alejandra Gils Carbó, consideró que “corresponde dejar sin efecto el fallo dictado y revocar la sentencia definitiva de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, rechazando la demanda incoada por los fundamentos de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
La procuradora estimó que “en ejercicio de sus atribuciones y en virtud de las obligaciones que dimanan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Suprema debe dejar sin efecto su fallo dictado”.
Por otro lado, en el dictamen Gils Carbó destacó que “el artículo 68, inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prescribe expresamente el carácter vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. El artículo, dispone que "los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes".
Sobre esa base, recalcó que la Corte Interamericana en cada caso en los que consideró vulnerado el derecho a la libertad de expresión "ordenó que los tribunales internos dejaran sin efecto condenas de naturaleza penal o civil ya sea para revertir consecuencias materiales, simbólicas o de otra índole”.
Finalmente, Gils Carbó señaló que la Corte Suprema debía correrle traslado de la presentación de la Cancillería a Carlos Saúl Menem, ya que el no fue parte del proceso llevado a cabo ante ese tribunal internacional, y manifestó que “como consecuencia del objeto y de las características de ese juicio internacional, la condena dictada por ese tribunal recayó sobre el Estado argentino”.