21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Preocupación por los allanamientos a estudios contables

A través de una nota enviada a diferentes juzgados, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires recordó a los magistrados cual es el régimen legal vigente cuando se realizan allanamientos en estudios contables. La comunicación fue hecha en plena feria judicial.

 

La nota firmada por el presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Humberto J. Bertazza,  está fechada el día 8 de enero y llegó a los diferentes despachos de los juzgados federales y también de la Ciudad.  La misma, resalta que en casos de allanamientos a estudios contables “la Institución considera preciso guardar resguardo a las situaciones como la citada, en virtud de los derechos y garantías que se encuentran involucrados en el marco de un procedimiento”.

El Consejo funda su legitimación en el art. 1 de la Ley N° 3.418 de la CABA del 31/5/2010, BOCBA N° 430 al incorporar el art. 3 bis a la Ley N°  466 de la CABA ,que contempla: “En caso de allanamiento o registro del profesional, la autoridad competente que hubiere dispuesto la medida deberá dar aviso de ella al Consejo al realizarla y el profesional podrá solicitar la presencia de un miembro del Consejo Directivo durante el procedimiento, sin que ello implique suspenderlo“.

La participación de los veedores es solicitada por organismos fiscales, dependencias policiales y tribunales judiciales, ya que tiene como finalidad velar y verificar que en el acto se cumpla estrictamente las cuestiones de fondo y forma.

Según la nota, la normativa, es desconocida por muchos encargados de los operativos, como así también, por los contadores. De esta forma, la Institución buscó difundirla en el ámbito de la Justicia, ya que en la mayoría de los allanamientos no se requiere la presencia del veedor correspondiente. 

Es de destacar, lejos de tratarse de una disposición nueva, que se trata de una normativa que lleva ya varios años de vigencia (data de 2010), por lo que resulta un poco extraño que se la haga llegar  tantos años después de su entrada en vigencia y sobre todo en plena feria judicial de verano.

Al mismo tiempo, la institución también difundió por diferentes medios los instructivos y datos necesarios que se deben tener en cuenta en este tipo de procedimiento.

Un gran número de allanamientos se realizan en estudios jurídico contables en busca de documentación de sus clientes. Debemos recordar que los estudios jurídicos también cuentan con resguardos especiales en este tipo de procedimiento, donde el abogado podrá solicitar la presencia de un miembro del Colegio Público durante el mismo. Por lo que parece, los abogados están más al tanto que los contadores sobre este régimen especial que los ampara.

Cuando es allanado un domicilio profesional, dentro de la jurisdicción de CABA, el contador tiene derecho a solicitar la presencia de un veedor a cargo del Consejo, en caso que no hubiera sido solicitado previamente por la autoridad. Dicha medida, tiene la finalidad de resguardar el secreto profesional sobre la documentación del estudio que resulte ajena a la diligencia procesal ordenada.

De esta forma, la participación del veedor es siempre pasiva, ya que no posee facultades para impedir el acto, sino simplemente su tarea es dejar constancia.

El veedor proporcionado por el Consejo Profesional se hará presente junto a la credencial que lo identifica como tal. Sin embargo, la orden judicial puede cumplirse aunque no se encuentre presente, ya que su ausencia no provoca la suspensión de la medida ni su prórroga. 

Consultadas fuentes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad, dijeron desconocer las razones puntuales del envío de esta nota a los juzgados de distintos fueros, como si por ejemplo habían notado una cantidad inusual de procedimientos donde no se hubiera cumplido con la normativa citada.Tampoco pudieron brindar razones sobre la evidente falta de "timing" al enviarla durante enero en plena feria judicial.



dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486