22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Penal Económico unificado, coming soon

La ley que reunifica los fueros Penal Económico y Penal Tributario sancionada por Congreso en diciembre, quedó finalmente promulgada. Desde la entrada en vigencia “los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico tendrán, juntamente con la competencia material y territorial que actualmente poseen, la atribuida a los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario”. 

 

Luego de su aprobación en el Congreso Nacional, como lo adelantó Diario Judicial, la nueva normativa fue promulgada y se publicó hoy martes en el Boletín Oficial. La Ley 27.097, impulsada por el Poder Ejecutivo, unifica los fueros Penal Económico y Penal Tributario, y agrupa las fiscalías y defensorías.

La nueva norma establece que el fuero quedará integrado por 11 juzgados de instrucción en lo Penal Económico. La reglamentación apunta que “los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario creados por el artículo 3° de la ley 25.292, que actualmente están denominados con los números 1, 2 y 3, se transformarán en los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico números 9, 10 y 11, respectivamente, con idéntica competencia y estructura que estos últimos”

Por otro lado, las Fiscalías Nacionales en lo Penal Tributario que “estaban denominadas con los números 1, 2 y 3, se transformarán en las Fiscalías Nacionales en lo Penal Económico números 9, 10 y 11, con idéntica competencia y estructura que estas últimas”.

De esta forma, además de las competencias actuales que poseen las fiscalías en lo penal económico, tendrán también competencia en lo penal tributario.

La defensoría pública oficial ante los juzgados nacionales en lo Penal Tributario creada por el artículo 9° de la ley 25.292, se llamará Defensoría Pública Oficial N° 3 ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y tendrá, a la par con su competencia actual, la atribuida a las defensorías públicas oficiales ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

La equiparación en materia de recursos humanos de Penal Tributario con Penal Económico fue resuelto en el anexo de la Ley que atribuyó 5 nuevos cargos de rasgo intermedio (ninguno con rango de funiocnario) para igualar los que tiene Penal Económico.

Lo que no establece la ley es si esos cargos con los que ya cuenta Penal Tributario en calidad de contratados pasarán a ser efectivos automáticamente. Debe tenerse en cuenta que en el ex nuevo fuero la plantilla inicial de personal se incrementó con personal bajo contato, lo que dificultará un manejo uniforme del escalafón, ya que los contratados  no están en condiciones de aspirar a un ascenso desde el cargo no efectivo.

La iniciativa, también prevé que las causas que actualmente se encuentran radicadas en cada juzgado continuarán su tramitación en éstos hasta su finalización.

La norma especifica que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal ahora pasará a denominarse Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y estará compuesta por dos (2) salas integradas por tres (3) jueces cada una, como lo es hasta ahora.

En este sentido, la ley dispone que "toda referencia normativa en la que se haga mención a los juzgados nacionales en lo penal tributario deberá considerarse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, referida a los juzgados nacionales en lo penal económico".

Con la implementación de esta medida se persigue la unificación de la competencia de las dos materias, con el objetivo de consolidar criterios entre los fueros Penal Tributario y Penal Económico para reforzar un sector clave a la hora de combatir delitos económicos.



dju
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