20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Imágenes paganas

La Sala G de la Cámara Civil rechazó el pedido de indemnización de un hombre que fue filmado durante su despedida de soltero en un boliche y brindó consentimiento para ello. Los jueces ponderaron que no existía ningún contrato de confidencialidad que obligara al titular a impedir la difusión del material en TV.

 
En los autos “C. G. c/ ATV S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Bellucci, determinaron que el accionante no debía ser indemnizado por el video de su despedida de soltero difundido por televisión y captado por las cámaras del local bailable codemandado.
 
Los jueces entendieron que además de que el actor había prestado su consentimiento para la grabación, no existía ningún contrato con el local que impidiera a su titular que se lleve a cabo la difusión del material.
 
En su voto, el juez Bellucci recordó que “el "a quo" fundó su decisión en un contrato -que el emplazado afirma inexistente-, que contendría una cláusula de confidencialidad que habría sido violada al permitir el ingreso de las cámaras de televisión al establecimiento. El actor, al iniciar demanda, solicito en los términos del art. 388 del Código Procesal que el emplazado aporte la documental que daba sustento a su afirmación sobre la existencia de tal convenio”.
 
El magistrado señaló que “tal prueba no fue proveída a fs. 22 (nótese que la intimación únicamente se dirigió a A T.V. y C P S.A.), ni tampoco a fs. 192 en oportunidad de abrirse la contienda a prueba. Tales despachos fueron consentidos por el actor y, consecuentemente, no se realizó actividad alguna tendente a la obtención de dicha documental. Por lo tanto, no puede establecerse la presunción prevista en el mencionado artículo”. 
 
“Es sabido que para acreditar la existencia de un contrato se requiere principio de prueba por escrito (arts. 1191, 1192 y 1193 del Código Civil). Por ello resultan insuficientes los testimonios de C y M para probar el vínculo que el actor aduce, lo unía al codemandado Mainero”, indicó el camarista.
 
El vocal añadió: “Pero aun en la hipótesis que hubiese existido un contrato celebrado verbalmente, no comparto el alcance que le otorga el colega de grado. Si bien se encuentra abonado por la prueba reseñada que los concurrentes no estaban autorizados a obtener fotografías o videos en el interior del local, no puede seguirse de ello que existiera algún compromiso de confidencialidad por parte del dueño del mismo”.
 
“De hecho, en la página web del local, a la que hice antes referencia, en la sección dudas, se lee lo siguiente ‘15 ¿Puedo llevar cámara de foto o video? No. A fin de preservar la privacidad de los concurrentes, nos vemos en la necesidad de reservarnos los derechos de la totalidad de las imágenes registradas durante el show. A tal efecto contamos con la presencia de un fotógrafo profesional que registra todas las imágenes del mismo’”, graficó el miembro de la Sala. 
 
El integrante de la Cámara afirmó que “de ello se sigue que la prohibición a la concurrencia de obtener imágenes en el ámbito del local no se extiende a su titular, que se reserva tal derecho. No interesa en el caso, a mi entender, si tal presunta prerrogativa guarda fines de lucro, y sí, en cambio, me persuade conveniente y convincentemente acerca de la admisión implícita del concurrente a que su imagen fuera captada por la cámara, sin interesar que no supiera a qué canal pertenecía porque debió presumir que una vez realizada tal filmación, ella quedaría fuera de su control, a lo que se avino y ninguna oposición, fácilmente realizable con sólo negarse a ello u ocultar su rostro, seguramente hubiere evitado”. 
 
“No puedo silenciar que no se está, en el caso, frente a supuestas cláusulas predispuestas que obligaran al quejoso a ellas avenirse, dado que no se trataba de un "servicio esencial", antes bien, de un mero divertimento en el que el alcohol y lo erótico jugaron un papel preponderante y no menos destacado”, puntualizó el sentenciante. 
 
Bellucci concluyó: “Por ello, a mi entender, corresponde revocar el fallo apelado en este aspecto ya que no advierto, en definitiva, que existiera entre el actor y el demandado el vínculo contractual, en el sentido y con el alcance que se invoca en la pieza gravosa sub-examen”. 
 
“Sólo a mayor abundamiento, conviene recordar que en el ámbito de la responsabilidad contractual el daño moral no se produce "in re ipsaloquitur". Por ello es necesario que se produzca acabada prueba de su acontecer (art. 522 del Código Civil). No advierto que se encuentre acreditado que el actor haya visto modificada sustancialmente su vida a raíz del episodio, se encuentra -espero- felizmente casado, ejerciendo su profesión y compartiendo su tiempo libre con los mismos amigos y familiares que antes”, precisó el juez.
 
El magistrado destacó que “las rencillas o conflictos que pudieron haberse suscitado por su participación en el evento festivo, no alcanzan a mi criterio para determinar -hipotéticamente- la procedencia del rubro, ya que no se ha determinado que se excedan de la normalidad de cualquier relación afectiva”. 
 
El camarista alegó: “Es sabido que quien a esos lugares concurre, no lo hace para realizar actos de solidaridad, ni menos aún, que ignore él (me refiero la peticionario), o quien entonces era su novia, qué clase de diversión se produce en tales despedidas de soltero”.


dju

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