20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Buenas noticias para los consumidores

El Poder Ejecutivo de la Nación reglamentó la ley que crea el nuevo “Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo”. Además, se estableció que la Secretaría de Comercio será la encargada de la “conformación y el funcionamiento de un Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito”.

 

Las controversias entre consumidores y prestadores de servicios no siempre se resuelven en tiempo y forma. Por ello, se reglamentó la ley N° 26.993 a través del Decreto 202/2015, publicado hoy en el Boletín Oficial. De esta forma, la principal finalidad de dichas entidades es brindar al damnificado una herramienta para que pueda obtener un resarcimiento más rápido.

La normativa, establece la creación de un Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y una Auditoría en las Relaciones de Consumo. La primera,  tendrá como autoridad de aplicación a la Secretaría de Comercio.

Con el fin de acreditar que el objeto del reclamo se encuentra comprendido dentro del límite del monto establecido, la reglamentación establece que “el consumidor o usuario deberá expresar el valor de aquél en el formulario de iniciación correspondiente. En el caso de que "no pueda efectuar una determinación precisa del monto, deberá manifestar con carácter de declaración jurada que éste no supera dicha limitación”.

Si el monto del reclamo supera el límite legal, el Conciliador “suspenderá la instancia conciliatoria y remitirá las constancias a la autoridad competente en materia específica del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones del Consumo (COPREC) para que ésta se expida al respecto, determinando si el monto objeto del reclamo supera el límite legal y, en su caso, indicará si corresponde continuar o no con el trámite conciliatorio”.

Al quedar firme la resolución que determina el exceso del límite legal, el consumidor podrá “reclamar por las vías ordinarias establecidas en la legislación pertinente”.

Por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictará las normas de organización y funcionamiento del registro nacional como así también del registro especial. Asimismo, convocará en forma pública a los aspirantes a Conciliadores en las Relaciones de Consumo.

El texto reglamentario señala que una vez presentado el reclamo la autoridad “se expedirá sobre la admisibilidad del mismo”.

En caso de que la autoridad competente en materia específica del COPREC considere que el consumidor o usuario no reúne los requisitos necesarios para el inicio de las actuaciones, podrá requerirle que acredite aquellos extremos que considere pertinentes dentro del plazo de 10 días. Finalmente, si el reclamo no es admitido, el consumidor podrá recurrir la decisión.

Por otro lado, la Secretaría de Comercio será la encargada de conformación y el funcionamiento de un Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito. El conciliador considerará los casos donde sea necesaria la asistencia letrada de las partes en función de las particularidades de la cuestión a resolver.

Luego de cumplidas las instancias obligatorias, y tras fracasar la audiencia en el COPREC, el damnificado podrá presentarse ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo. La misma, actuará “como autoridad independiente, con carácter de instancia administrativa, respecto de las controversias”.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocará al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o al de la jurisdicción que corresponda para la designación del representante respectivo a los fines de la conformación del jurado que erigirá al Auditor.

Dentro del paquete de de leyes aprobadas también se encuentra la modificación de la Ley de Abastecimiento y la creación del Observatorio de Precios, esta última ya reglamentada.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486