La Justicia de la Ciudad declaró nula una resolución que dejó sin efecto la incorporación preventiva de un inmueble al catálogo de edificios protegidos. Para el magistrado, la “disposición desconoce lisa y llanamente la incorporación al catálogo preventivo y la protección cautelar con la que contaba el inmueble”.
El juzgado N°13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Guillermo Scheibler, declaró la nulidad de la resolución 78 del Secretario de Planeamiento Urbano, del 22 de febrero de 2012, que dejaba sin efecto otra que incorporó un inmueble “con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
En los autos “Campoy, María Jerónima y otros c/ GCBA s/ Amparo”, los vecinos presentaron una acción de amparo tras advertir que el conjunto arquitectónico constituido por la Iglesia Nuestra Señora de Guadalupe y sus edificios adyacentes -ubicados en el barrio de Palermo- iban a ser demolidos.
“No se trata aquí, como pretende la demandada, del análisis o revisión de complejos aspectos técnicos de materia urbanística, sino fundamentalmente del confronte del proceso decisorio adoptado con las exigencias del marco constitucional y legal que rige para este tipo de emprendimientos”, explicó Scheibler.
La ley 1227 estableció el marco legal específico para “la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires (PCCABA)”.
Esta norma señala al patrimonio cultural como "el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes".
Mediante resolución 482/SSPLAN/11, del 28 de julio de 2011, se incorporó “con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad, en razón de sus valores arquitectónicos y urbanísticos ambientales”. La decisión, contó con el dictamen previo del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.
De esta forma, se consideró que “merecía su catalogación con nivel de protección cautelar dado que sus valores arquitectónicos se ven reforzados por las características de su fachada modernista de raíz italiana”. Agregaron que “el edificio conforma junto con la capilla y la basílica un ámbito de gran calidad paisajística en esta tranquila cuadra”.
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial N°3723: "La capilla y colegio poseen valores patrimoniales que ameritan su catalogación con Nivel Cautelar”.
“Una vez incluido un inmueble en el catálogo preventivo, deberá denegarse cualquier pedido de obra o demolición que se le someta, hasta tanto se resuelva la incorporación firme (o no) del edificio al catálogo”, recordó el magistrado.
El juez remarcó que “sorprendentemente, ante una posterior solicitud de “visado de planos de obra nueva” para el inmueble sito en Mansilla 3845, mediante resolución 78- SECPLAN–2012 del 22 de febrero de 2012 el Secretario de Planeamiento consideró factible desde el punto de vista urbanístico, el proyecto presentado y al solo efecto de llevarlo a cabo, dejó sin efecto la incorporación con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad”.
El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales u otro órgano con especialidad técnica en la materia, debe intervenir para la inclusión de inmuebles en el catálogo preventivo, modificación del grado de protección o para la aprobación de obras en inmuebles que, si bien no estuviesen incluidos en el catálogo, resultaren adyacentes a ellos.
“El CAAP participó del procedimiento por el cual se dispuso la incorporación del inmueble de Mansilla 3845 al catálogo preventivo, no se advierte que haya tenido ninguna participación previa al dictado de la resolución 78-SECPLAN-2012, aquí impugnada”, consideró la sentencia.
En este sentido, el magistrado reflexionó que “con mayor razón cuando el órgano asesor técnico especializado en la materia consideró que el inmueble debía incluirse en el catálogo preventivo, no resulta jurídica y por ende razonablemente factible que luego –al poco tiempo- se deje sin efecto esa inclusión, sin su intervención y sin siquiera alguna razón o argumento para sostenerla, más allá del mero “pedido de visado de planos” del propietario del inmueble”.
Finalmente, el juez consideró que “la solicitud efectuada por la Congregación no pudo haber sido resuelta hasta tanto se decidiera la inclusión o no del inmueble con carácter definitivo al catálogo de la Ciudad. En tales condiciones, el acto impugnado presenta graves y manifiestos vicios”.