La Cámara Civil de Neuquén descartó como prueba notarial el celular sustraído al demandado en un juicio de divorcio. Los jueces entendieron que “las constancias obrantes en el equipo telefónico no pueden ser consideradas por el tribunal [...] respecto del modo de adquisición de la información”.
En los autos "L. M. C. C/ R. R. F. S/ divorcio vincular con causa", los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén descartaron el causal de adulterio en un divorcio al desestimar como medio de prueba el acta notarial surgida del celular del marido.
La parte actora interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que “rechaza la demanda de divorcio con fundamento en la causal de adulterio e injurias graves y la pretensión por daño moral; rechaza la reconvención fundada en la causal de injurias graves”.
De esta forma, el magistrado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda de divorcio vincular “por la causal de separación de hecho por un tiempo continuo mayor de tres años, sin voluntad de unirse, declarando disuelta la sociedad conyugal a la fecha de notificación de la demanda, e imponiendo las costas en el orden causado”.
La recurrente se agravió al considerar que la jueza de grado “desestimó como medio de prueba el acta notarial, con fundamento en la oposición y desconocimiento del demandado sobre la entrega voluntaria del teléfono a la actora”.
La actora agregó que “frente a un divorcio por las causales invocadas es imposible imaginar que depositara en un acta notarial aquello que le fuera impedido por ley, y que no puede por ello integrar la litis como prueba de la causal de adulterio”.
En su voto, los camaristas Patricia Clerici y Federico Gigena Basombrio coincidieron con la sentencia de Primera Instancia. En el fallo destacaron que “el acta notarial encuadra en la especie prueba ilícita, por lo que en virtud del principio de la ineficacia de la prueba ilícita no puede ser considerada como medio probatorio”.
“Concretamente, en la actividad probatoria no vale todo, sino que la justa demostración de los hechos que interesan al proceso se realice con estricta observancia de las leyes que regulan esa actividad una libertad absoluta de medios de prueba, que no excluyera los que atenten contra esos principios, degeneraría en una especie de anarquía judicial y convertiría al proceso en fuente de iniquidad y en instrumento para la violación del derecho y la moral”, explicaron en la sentencia.
Asimismo, los magistrados consideraron que “los tribunales no pueden admitir que una parte consiga con actividades ilícitas aquello que lícitamente no podría procurarse”.
“Tal como lo ha desarrollado la jueza de grado, la actora alega haber tenido el teléfono celular del demandado en su poder porque éste se lo entregó para que lo usara con su propio chip. El demandado, por su parte, niega haber entregado voluntariamente el teléfono en cuestión a la actora, afirmando que el aparato fue retenido ilegalmente por ella cuando ocurrió la separación de hecho, quién se negó a devolverlo”.
La sentenciante precisó que “no existiendo prueba de que el teléfono celular de propiedad del demandado –extremo reconocido por la actora- haya sido entregado voluntariamente por aquél, las constancias obrantes en el equipó telefónico no pueden ser consideradas por el tribunal desde el momento que la incertidumbre respecto del modo de adquisición de la información”.
Por lo expuesto, los camaristas confirmaron la resolución apelada en cuanto “desestima la prueba documental”.
Los jueces manifestaron que “aún cuando consideremos que la prueba documental del acta notarial es válida, el tenor de los mensajes que se reflejan en ella no es suficiente para tener por configurado el adulterio".
“Más aún, cuando ninguno de los testigos que declaran en autos han visto al demandado en compañía de otra persona y en actitudes que hagan presumir una relación sentimental, ni conocen de la existencia de relaciones por fuera del matrimonio; e incluso la propia actora, tal como lo señala la a quo, ha reconocido al absolver posiciones que nunca vio a su marido con otra mujer”, puntualizó la Cámara.
Por otra parte, y como también lo manifestó la jueza de grado, las fechas de los mensajes coinciden con el período en que los cónyuges ya se encontraban separados de hecho, por lo que “debe entenderse que el deber de fidelidad desaparece o se atenúa de modo importante”.