¿Que unen al ateísmo militante de Argibay, las supuestas declaraciones “pro aborto” de Highton en un libro, la visión del Derecho Penal de Zaffaroni y la situación impositiva de Lorenzetti? Todos ellos fueron motivos de impugnación, cada una a su momento, de sus candidaturas a formar parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Con la entrada en vigencia del Decreto 222/03 que estableció el mecanismo de selección de los miembros del Máximo Tribunal de Justicia, se abrió la puerta para que los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia por escrito y de modo fundado y documentado, “las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos”.

Con este procedimiento, inaugurado con la postulación de Raúl Zaffaroni, atravesaron la instancia de adhesiones e impugnaciones Elena Highton, Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti.

Eugenio Raúl Zaffaroni

Raúl Zaffaroni recibió 832 impugnaciones, de las cuales 811 fueron opiniones particulares y 21 de instituciones. Mientras tanto, recibió el apoyo de 31 ciudadanos y 72 organizaciones o instituciones.

Entre las críticas, se destacan la que le realizó la Asociación de Entidades Periodísticas Argentina (ADEPA) por las opiniones vertidas en el libro “En busca de las penas perdidas” (1998 – Ediar) respecto a la libertad de prensa, en el que Zaffaroni desarrolló su teoría de que los medios de comunicación son una de las “agencias” del sistema penal  y que “están sujetos a los intereses de diversos factores de poder y grupos de presión que procuran mantener el sistema penal cuyo cambio propicia”.

Según la entidad para Zaffaroni “los medios de prensa son los responsables del auge de la violencia e inseguridad; distorsionan deliberadamente la realidad social; producen una suerte de discriminación social en materia penal; son instrumentos de los factores de poder y presión; y todo ello en el marco de una visión ideológica particular”, posición que colisionaba con los principios de ADEPA en “salvaguarda de la libertad de expresión, en general, y de la libertad de prensa, en particular”.

La Asociación Civil Portal de Belén sostuvo que el recientemente retirado juez de la Corte carecía de idoneidad moral para el puesto al que fue postulado, por pertenecer “a la ínfima corriente doctrinaria del Derecho Penal, caracterizada como abolicionista; es decir, que pretende reducir el Código Penal a su mínima expresión; y esto por vía de normas legales -como la despenalización del aborto y el consumo y comercio minorista de drogas-; por una interpretación caprichosa de los tipos penales, tendientes a convertirlos en ‘letra muerta’; o por la ampliación de los beneficios de la excarcelación; finalmente ha sido el mentor de la ley conocida como del ‘2 x 1’, de tan triste memoria, y que debió ser derogada por una ley posterior del Congreso Nacional”. También reprocharon las decisiones de Zaffaroni como juez, principalmente en el famoso caso “Tiraboschi” sobre la “fellatio in ore” que fue calificada como abuso deshonesto por la Cámara del Crimen que él integraba.

Elena Highton de Nolasco

Elena Highton de Nolasco, la siguiente candidata que logró acceder al cargo de ministro de la Corte Suprema, siendo la primera mujer en hacerlo, recibió 18 impugnaciones y 7 adhesiones. A la actual vicepresidente del Máximo Tribunal se le criticó su opinión sobre el aborto en un artículo titulado “La salud, la vida y la muerte. Un problema ético jurídico: El  difuso límite entre el daño y el beneficio a la persona”, la valoración de una constatación telefónica, ordenada de oficio por la Sala “F” de la Cámara Civil en una causa sobre ejecución de alquileres contra un abogado, y la decisión, de la misma Cámara, de negarle el pedido de ADN a Martha Holgado, quien litigó por muchos años en la Justicia porque se le reconozca el vínculo de filiación con Juan Domingo Perón.

Highton había sostenido en esa obra publicada en 1993 por la Revista de Derecho Privado y Comunitario, Tomo I, Daños a la persona (Santa Fe: Ed. Rubinzal-Culzoni, 1993) que  “en el tema del aborto está en juego no sólo la colisión de intereses entre el valor vida del embrión o del feto frente al valor libertad y autodeterminación de la madre, sino también -y eso es importante resaltar- el conflicto propio del derecho del no nacido y no querido”. Las personas y asociaciones que impugnaron su candidatura sostuvieron que esas aseveraciones eran incompatibles con la defensa y protección de los derechos de las personas por nacer.

En cuanto a su actuación como camarista, el primero de ellos fue el caso “Inversiones S.A. c/ Di Gioia, Sergio y otro s/ cobro de alquileres”,  en el que se le criticó haber desarrollado “un procedimiento extraño al autorizado por ley, ya que el Tribunal, por intermedio de su Secretario Dr. Marcelo Gallo Tagle, interrogó telefónicamente [al] hijo y en [el] domicilio del menor -de sólo 13 años de edad- en relación a los autos más arriba indicados y de cuya escucha telefónica fue tenida como fundamento de una resolución con consecuencias jurídicas para el denunciante”. El caso motivó en el año 2002 una queja ante el Consejo de la Magistratura de la Nación por parte de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.).

La  Comisión de Defensa de la Defensa de la F.A.C.A. estimó que “la medida llevada a cabo por el Actuario, no está prevista en ningún procedimiento reglado conforme a derecho para incorporar prueba al proceso judiciario, y de oficio”. La denuncia fue desestimada por la Comisión de disciplina del Consejo, al entender que “del resultado de la diligencia, no se logró debilitar la certeza de las constancias legítimamente agregadas a la causa, lo que llevó al tribunal a darles mérito y, en consecuencia, a evaluar el resultado arrojado por la diligencia llevada a cabo por el actuario a fs. 380, sólo como de ‘mayor abundamiento’”.

El tercero de los casos, fue el de no hacer lugar a la solicitud de la realización de una examen genético en autos: “Holgado, Martha s/ Filiación”. El Tribunal integrado por Highton había acusado la carencia de verosimilitud del derecho de la peticionante para que se ordene la medida de prueba. Por ese hecho, Highton –junto con sus colegas de Cámara – fue querellada por Holgado, quien la denunció como autora del delito de “supresión de identidad y supresión de jurisdicción”. Holgado también realizó una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por ese caso.

Carmen Argibay

La fallecida magistrada fue objeto de numerosas críticas. Tal es así que su postulación recibió 188 impugnaciones. Se la criticó por sus declaraciones sobre el aborto para la revista Veintitrés, donde dijo que “en primer lugar, yo creo que la mujer tiene la necesidad y el derecho de decidir sobre su propio cuerpo. En segundo lugar, si a mí me garantiza que va a haber una educación sexual para que todas las chicas que recién empiezan tengan la posibilidad de decidir si quieren tener un hijo o no, entonces mantendría el aborto como delito. Mientras eso no ocurra, creo que todos somos responsables de esos chicos y de esas madres adolescentes –porque los padres generalmente se borran-, de manera que no creo que haya que hacerles cargar con esa cruz toda la vida”.

Distintas asociaciones y ciudadanos con opiniones en contra del aborto, señalaron que Argibay no tenía idoneidad moral para ejercer el cargo de ministro. Argibay llegó a detentar casi 7.000 impugnaciones por parte de ciudadanos particulares. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires manifestó que “no es necesario abundar en sostener que no puede ocupar un sitial en la Corte Suprema quien sustenta un criterio diametralmente opuesto a los principios esenciales y vectores del sistema jurídico creado por la Ley Suprema”.

Su calificación como “Atea Militante” fue otro de los pilares en los que se sustentaron las oposiciones a su nombramiento. El Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de la Plata cuestionó su trayectoria académica: “Si se observa con detención su currículum vitae, puesto a disposición de la ciudadanía en el sitio del Ministerio de Justicia, se puede ver que no posee ningún título de posgrado. No ha defendido ninguna tesis en derecho por la que haya accedido a un título doctoral, siendo llamada ‘doctora’ por el solo hecho de haber concluido la carrera de abogacía”, señaló.

Ricardo Lorenzetti

En ese caso hubo la mayor cohesión a la hora de su candidatura. Recibió 700 adhesiones y dos impugnaciones. Las críticas a su postulación se circunscribieron a sus declaraciones juradas patrimoniales y a declaraciones sobre el aborto que fueron interpretadas como de “relativismo moral” por las entidades que también cuestionaron a los otros candidatos.

La Fundación Bicentenario por la Transparencia y Control de las Políticas Públicas expresó como observación que en el proceso de Lorenzetti, “argumentando la inseguridad que atraviesa la sociedad, la información patrimonial ya no figura en el sitio web del Ministerio de Justicia y, los datos referidos a las cuentas bancarias son considerados información reservada y se custodia en un sobre especial en el Ministerio, que no se exhibe al público, ni aún si uno se apersona en el Ministerio. Paradójicamente, en la postulación de un abogado del interior del país, se canceló el mecanismo que permitía participar en la compulsar a quienes no están en condiciones de desplazarse hasta la Capital”.

La misma entidad criticó que “parece ilógico que quien pretende ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y acepta participar del procedimiento para su nombramiento, no acepte la publicidad de sus datos patrimoniales por temor frente a la inseguridad del país. ¡Qué le espera al ciudadano común!”.



matías werner
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