20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La Corte Suprema, ante un nuevo panorama

La muerte de Enrique Petracchi y el anunciado retiro de Raúl Zaffaroni abren un nuevo escenario en el ámbito de la Corte Suprema. Diario Judicial analiza cómo será el funcionamiento del Maximo Tribunal con cinco miembros, y qué puede llegar a ocurrir en caso de una nueva vacante.

 

El futuro llegó de golpe a la Corte Suprema, en poco más de 100 días, de discutir sólo la presunta retirada de Raúl Zaffaroni, las muertes de los ministros Carmen Argibay en mayo y de Enrique Petracchi el último fin de semana, modificaron el panorama. Ahora se comienza a planificar quién sucederá a Zaffaroni, que en enero cumplirá 75 años y dejó en claro que no va a continuar en el cargo pasada esa edad, como sí lo hicieron sus colegas Carlos Fayt y el propio Petracchi.
 

Cómo se definen los votos

La cuestión atinente a los votos de los ministros luego del fallecimiento de Carmen Argibay, con 6 jueces y la posibilidad de que en caso de empate defina el Presidente del Tribunal, Ricardo Lorenzetti, quedó atrás.

Hasta el fallecimiento de Petracchi, el último fin de semana, operaba la disposición transitoria del artículo 3º de la Ley 26.183, que redujo los miembros del Máximo Tribunal, primero a 7 y luego a 5. La norma señala que “en oportunidad de producirse una vacante definitiva se reducirá transitoriamente a seis el número de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. En dicho período, aclara la ley, las decisiones de la Corte se adoptarán por el voto mayoritario de cuatro de sus miembros.

Con la vacante dejada por Petracchi, las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

Ahora bien, en un hipotético escenario con cuatro miembros del Alto Cuerpo, el Tribunal deberá ser integrado por uno de los presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelación en lo Federal de la Capital Federal y los de las Cámaras Federales con asiento en las provincias, mediante sorteo.

Si tampoco pudiera integrarse la Corte con uno de esos magistrados, el sorteo se realizará entre la lista de diez conjueces designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
 

Qué normas regulan el procedimiento para designar un nuevo Ministro

El Presidente de la Nación es el que tiene la atribución de nombrar a los magistrados de la Corte Suprema , pero con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública y convocada al efecto. Lo establece el inciso 4º del artículo 99 de la Constitución Nacional, el mismo artículo que dispone la necesidad nuevo nombramiento para mantener en el cargo a los magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años.

La Carta Magna también indica que “todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”, pero ese texto no opera para aquellos jueces normbrados luego de la reforma constitucional de 1994. Luego del fallo Fayt, de 1999, el propio Máximo Tribunal declaró inaplicable esa disposición, tres días antes de que entrara en vigencia, para el caso de jueces que hubieran jurado como tales antes de la reforma constitucional.

Con ese antecedente jurisprudencial como aval, Petracchi se presentó ante la justicia y obtuvo un fallo favorable en 2011 y con ello logró permanecer en el cargo hasta su muerte. Luego de cumplir la edad, sus votos en los fallos dictados por la Corte habían sido impugnados por varios abogados, que argumentaban que cumplidos los 75 no se encontraba en las condiciones exigidas constitucionalmente y por ello carecían de validez.

El antecedente de retiro a esa edad es de Augusto Cesar Belluscio, en 2005 cumplió los 75 y renunció. Belluscio había suscrito un voto favorable a la posición de Fayt en el fallo y manifestó una “incompatibilidad ética” para permanecer en la Corte Suprema, es que se estaría beneficiando con una sentencia que él mismo había dictado. Como Petracchi no votó en esa oportunidad, no se encontraba en la misma situación que su ex colega.

Sin embargo, no es sólo el artículo 99 el que opera para el nombramiento de un nuevo integrante de la Corte, el Decreto 222/03 adoptó un nuevo procedimiento para el ejercicio de la facultad establecida en el inciso 4º.

La norma deja establecida “como finalidad última de los procedimientos adoptados”, que la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la Corte se dará “en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.
 

Los pasos para la designación

En ese mismo sentido, se dispuso que al momento de la consideración de cada propuesta, se debe tener presente, en la medida de lo posible, la composición general del Tribunal para posibilitar “que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”.

El decreto estipula que al producirse una vacante, en un plazo máximo de treinta días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación nacional, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con esa publicación, la información también se difundirá en la página oficial del Ministerio de Justicia.

Posteriormente, las personas incluidas en esa publicación, deberán presentar dos declaraciones juradas, una con la nómina de sus bienes, conforme los presupuestos de la Ley de Ética Pública, la otra con datos de índole profesional, como las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, “y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses”.

Luego de ello comienzan las impugnaciones, cualquier ciudadano  u organización no gubernamental, e incluso colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar ante el Ministerio de Justicia, por escrito y de modo fundado y documentado, “las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos”.

El decreto aclara que no serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento “o que se funden en cualquier tipo de discriminación. En ese mismo lapso, también podrá requerirse opinión “a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración”.

El último paso que indica el decreto es el del relevamiento de datos por parte de la AFIP, sorteado el mismo, y en un plazo que no deberá superar los quince días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, y “haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada”, el Poder ejecutivo Nacional dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva. En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado al Senado, el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo.

Bajo ese procedimiento fueron designados los ministros Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti.



matías werner
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