05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Litigio laboral desde prisión

Reintegro peso por peso

El juez federal Claudio Bonadío ordenó la devolución del salario descontado a una mujer que trabaja en la cárcel. Así declaró la inconstitucionalidad del artículo del Decreto 303/96 que “dispone una deducción del 25% en concepto de reintegro de los gastos que causare al establecimiento”.

 

La resolución fue adoptada tras el dictamen del fiscal Federal de la Fiscalía Nacional en 10 Criminal y Correccional Federal Nro. 5, Leonel Gómez Barbell.

En base a la decisión, el juez federal Claudio Bonadío declaró “la inconstitucionalidad del artículo 109, primer párrafo, in fine, del Decreto 303/96, en cuanto ordena deducir un veinticinco (25 %) del salario del interno en concepto de reintegro de los gastos que causare al establecimiento”.

Dicho artículo, perteneciente al Reglamento General de Procesados establece que en todos los casos previstos se deducirá el veinticinco por ciento del salario.

La defensa fundamentó su planteo en “la necesidad evidenciada por su representada de contribuir al mantenimiento económico de su grupo familiar, requiriendo para ello la utilización total del pertinente fondo de reserva producto de las labores que viene realizando en el Complejo Penitenciario Federal VI del SPF, Unidad nro. 31”.

Por otro lado, destacó la “obligación del Estado Nacional de brindar carcelarias adecuadas que deriva de las previsiones del artículo 18 de la Constitución Nacional, robustecida además por lo establecido en el artículo 5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Por su parte, argumentó en el pedido que “la privación de la libertad que supone la prisión preventiva no implica el cese de los derechos básicos que constitucionalmente le asisten a todo ciudadano”.

“De ello se deriva que el impacto que pudiera provocar el cese de la retención que aquí nos ocupa en los gastos de mantención de la interna, teniendo en cuenta los costos que ello demanda, devenga prácticamente irrelevante. Por otro lado, no puede soslayarse que no ocurre lo propio respecto del efecto que esta contribución genera al derivar el aporte a su grupo familiar donde, el universo de gastos es sensiblemente menor al de un establecimiento carcelario”, expresó el fiscal Gómez Barbella.

El monto total requerido era de $247, y para el fiscal el cese de la retención deviene irrelevante.

Asimismo manifestó que “el beneficio adicional en virtud del carácter edificante de poder seguir proveyendo al sostenimiento de su núcleo afectivo a pesar de encontrarse "intra muros". Agregó que en éste sentido, el informe socioambiental indica que “su hogar era sostenido por los ingresos de sus abuelos jubilados”.

Por otro lado, el fiscal recordó que el Procurador Eduardo Casal dijo que "la deducción en el salario del interno del porcentaje en tal concepto ha sido contemplada para contribuir pura y exclusivamente a apuntalar su readaptación social que constituye el objetivo superior del sistema de ejecución de la pena previsto”.

De esta forma, se ordenó “cesar la reducción y disponer lo necesario para que el monto total que fuera descontado de los salarios de la interna con motivo de la aplicación de dicho descuento, sea integrado a su fondo propio”.



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