20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Libre o preso, debe cobrar de igual modo

Un trabajador es un trabajador

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un habeas corpus iniciado por la Procuración Penitenciaria de la Nación y por la Defensa Pública Oficial. Los jueces asimilaron al preso que trabaja con las condiciones laborales en libertad, es decir, “igual remuneración por igual tarea”.

 

La sala II de la Cámara de Casación Penal, con las firmas de Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David, equiparó los derechos laborales de los presos a las condiciones del trabajo en libertad.

Se trata de la causa “Kepych Yuriy Tiberiyecivh s/ recurso de casación, donde los jueces sostuvieron que el preso que trabaja debe ser asimilado “en todo su alcance” a estándares tales como “igual remuneración por igual tarea”.

De esta manera dieron curso al habeas corpus colectivo por lo que los presos deben percibir asignación familiar, tener licencias, obra social y cobertura por accidentes y la posibilidad de agremiarse y capacitarse.

“No puede ser ajeno a la cuestión laboral carcelaria que “[e]nfrentar las inseguridades es combatir a la par la inseguridad civil y la inseguridad social”, sostiene el voto en mayoría realizado por Slokar y Ledesma.

Puesto que “existe un amplio consenso respecto de que, para asegurar la seguridad civil (la seguridad de los bienes y de las personas) se requiere una fuerte presencia del Estado: hay que defender el Estado de derecho. Lo mismo debería suceder para luchar contra la inseguridad social: habría que salvar el Estado social” [y que] “En gran medida, sólo se podrá neutralizar el aumento de la inseguridad social si se le da, o no, seguridad al trabajo”, explicaron.

“Para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares -entre otros- el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances”, dice la sentencia.

“Sostener que el trabajador es sujeto de preferente atención constitucional no es conclusión sólo impuesta por el art. 14 bis, sino por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art.75, inc. 22).”, explicaron los magistrados citando jurisprudencia.

Los jueces dispusieron que el Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE), dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), junto con los organismos del Estado vinculados a la materia en cuestión, y de consumo con la Procuración Penitenciaria, la elaboración de un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad.

 



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