20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si vende el auto hay que transferirlo

La Cámara Civil de Neuquén confirmó una sentencia que resolvió emplazar la ejecución de la transferencia de un auto vendido. La Cámara afirmó que “no resulta suficiente para eximirla de la obligación de regularizar formalmente la titularidad del vehículo objeto del contrato de compraventa”.

 

 La  Sala III integrada por Marcelo Juan Medori y Fernando Marcelo Ghisini, resolvió confirmar la sentencia de primer grado. La causa se dio en los autos “C. C. G Y OTRO C/ S. CAR S.A. S/ cumplimiento de contrato”, luego de no completarse la transferencia de un vehículo.

La sentencia de primera instancia resolvió emplazar la ejecución la transferencia, bajo apercibimiento de resolver en daños y perjuicios.

No conforme con la decisión, la demandada afirmó que “lo no ocurrió, es haber entregado o puesto a disposición la documentación a los fines de posibilitar la transferencia del automotor, como ser: Formulario 08, con firmas certificadas de las partes, Verificación Policial en Formulario 12 y Título de Propiedad del automotor, Formulario 381”.

De esta forma, alegó que “en el boleto de compraventa obrante sólo se menciona la entrega de la cédula verde del rodado y recibos de pago de patentes”. Además sostuvo que “la exigencia de la documentación necesaria a los fines de transferir, no se reduce a una formalidad del Código ritual, sino que tiene su sustento en lo dispuesto por el art. 1201 del Código Civil, que establece que no se puede demandar el cumplimiento de la transferencia registral, cuando el actor no cumplió, ni ofrece cumplir con las obligaciones a su cargo”.

En función de las citas normativas y jurisprudencia que menciona en la apelación, indicó que “la obligación de denunciar la transferencia del dominio, a fin de obtener la baja como contribuyente del tributo, pesaba sobre la contribuyente, es decir, sobre la actora”.

Para la Cámara si bien el eje central del primero de los agravios del demandado se circunscribe a la falta de prueba de la entrega o puesta a disposición de la documentación, los magistrados consideraron que “dentro del contexto como se han desarrollado los hechos (…) ello no resulta suficiente para eximirla de la obligación de regularizar formalmente la títularidad del vehículo objeto del contrato de compraventa, mediante la realización de la correspondiente transferencia ya sea a su nombre o de un tercero”.

“Nada dijo la demandada, es decir, no negó la obligación (transferencia del automotor) a la que fue compelida, ni requirió, en su caso, la documentación que, recién al responder su demanda pone en evidencia como faltante para excusarse de cumplir con dicha obligación”, agregó la sentencia.

Por otra parte, los vocales consignaron que “durante el juicio, si bien el accionado ha reconocido expresamente el contrato de compraventa de no ha solicitado, vía judicial, ni siquiera de manera subsidiaria, la entrega de la documentación faltante para cumplir con la transferencia registral objeto de la presente demanda”.

“Considero que el testimonio aludido y la intimación fehacientemente realizada por la demandante a los fines de compeler a Sur Car S.A. a realizar la transferencia de la camioneta, frente a la orfandad probatoria del apelante y ante la falta de constitución en mora de la actora- ya que no fue compelida en ningún momento a presentar dichos instrumentos adquieren relevancia para tener por acreditado los hechos narrados en la demanda como fundamento de la pretensión del accionante”, agregó.

Asimismo, la Cámara cuestionó el hecho de que “la demandada haya vendido el vehículo al Sr. C. sin reclamar ninguna documentación a la actora; y que éste nuevo comprador haya sido citado a este juicio y no se haya presentado, resulta ser un indicio importante que de manera alguna favorece la postura asumida por la accionada”.

Finalmente, los magistrados afirmaron que la obligación del pago de patentes del rodado a partir de la celebración del contrato de compraventa es a cargo de la demandada -más allá de lo dispuesto por las normas registrales y fiscales- ya que se pactó: “El comprador toma posesión del automotor de referencia de conformidad, responsabilizándose civil y criminalmente, por todos los daños y perjuicios que el mismo ocasionare, como así también, por cualquier impuesto que tomare vigencia a partir de la fecha”.



dju
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