22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
El actor tenía incapacidad parcial y permanente del 45%

Daños de por vida

Un Tribunak decidió elevar la indemnización por daño moral a $225.000 para un hombre que perdió un ojo en un accidente de tránsito. La empresa demandada deberá, además, cubrir otros rubros, pero los jueces hicieron hincapié en la función compensatoria y sustitutiva del daño al patrimonio moral que tiene esta reparación pecuniaria.

 
En los autos “Roldán, José contra Víctor Masson, Transportes Cruz del Sur S.A. s/Daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul determinaron la elevación del monto indemnizatorio por daño moral, en un caso en el que un hombre perdió su ojo tras sufrir un accidente de tránsito.
 
Los jueces pusieron énfasis en el hecho de que este tipo de indemnización tiene por objeto una función compensatoria y sustitutiva del “enorme daño” al patrimonio moral del actor, quien, según el Baremo general del fuero Civil, tiene una incapacidad parcial y permanente del 45%.
 
En su voto, el juez Jorge Galdós señaló que “en distintos precedentes de este Tribunal se han sentado las bases conceptuales del daño moral en los siguientes términos: ´El dinero no cumple una función valorativa exacta, el dolor no puede medirse o tasarse, sino que se trata solamente de dar algunos medios de satisfacción, lo cual no es igual a la equivalencia´”.
 
El magistrado consignó que “empero, la dificultad en calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado, por lo que cabe sostener que es posible justipreciar la satisfacción que procede para resarcir dentro de lo humanamente posible, las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida”. 
 
“La Corte Nacional en la causa “Baeza” receptó la posición doctrinal y jurisprudencial que califica al daño moral como el “precio del consuelo” y que considera que para su cuantificación puede acudirse al dinero y a otros bienes materiales como medio para obtener satisfacciones y contentamientos que mitiguen el perjuicio extrapatrimonial o moral sufrido”, expresó el camarista.
 
El vocal destacó que “con estas bases conceptuales –que son las recogidas por el art. 1741 del Proyecto 2012 del Código Civil y Comercial-, siguiendo incluso antecedentes de esta Sala que adoptó esa postura, el resarcimiento en dinero permitirá al actor acceder a bienes de consumo y de esparcimiento que podrán paliar (al menos) el padecimiento  extrapatrimonial sufrido”.
 
El miembro de la Sala puntualizó que “en lo que respecta a la cuantificación del rubro de referencia este Tribunal ha resuelto recientemente las causas  Argüello, Ward y Arrouy. En dichos precedentes se tuvo en cuenta el grado de incapacidad parcial y permanente que surge de las pericias (en el caso de autos es del 45%), los tratamientos médicos a los que fueron sometidos los afectados y los trastornos que tendrán que afrontar en el futuro, más los innegables padecimientos que en todas las esferas de su personalidad se le han generado conforme la gravedad y permanencia de la afectación de la visión como consecuencia de la lesión sufrida”. 
 
El integrante de la Cámara afirmó que “conforme los parámetros precedentemente expuestos, estimo que la suma de 150.000 pesos fijada en la anterior instancia resulta insuficiente para compensar los padecimientos y aflicciones sufridas por el actor producto del accidente de tránsito, por lo que propicio su elevación a la suma de 225.000 pesos”.
 
“Cabe añadir que este Tribunal contempla en la cuantificación del daño moral, además de las circunstancias personales de la víctima, la entidad de la incapacidad, sus secuelas y tratamientos médicos y psicológicos a los que debió someterse el afectado. En definitiva: la noción de ´precio del consuelo, esto es el resarcimiento que procura la mitigación o remedio del dolor de la víctima a través de bienes deleitables que conjugan la tristeza, desazón, penurias´”, concluyó Galdós.


dju

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