20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Iniciativa en el Congreso de la Nación

¿Una reforma para la Corte Suprema?

Un proyecto de ley de la diputada Carla Carrizo propone modificar el Decreto Ley de Organización de la Justicia Nacional, incorporando la obligación de garantizar el cupo femenino de los miembros de la Corte Suprema, y convertir en Ley el Decreto 222/03 sobre los mecanismos de selección de los miembros del Máximo Tribunal.

 

La diputada Carla Carrizo (SUMA +) presentó un proyecto de ley que busca incorporar al decreto ley 1285/58 el mecanismo de selección de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación instituido mediante el Decreto 222/03 y garantizar una equivalencia entre los hombres y mujeres del Máximo Tribunal.

"El objeto del presente proyecto es adecuar el texto del decreto 1285/58 -antigua y tradicional norma organizativa de nuestro Poder Judicial de la Nación- a las modificaciones introducidas por la reforma constitucional de 1994, a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país y a los parámetros de transparencia que deben regir en la designación de los integrantes de los poderes del Estado, en particular del Poder Judicial", detalla la expresión de fundamentos del proyecto que fue presentado en la Cámara Baja.

El proyecto dispone una nueva redacción para el artículo 2° del decreto ley, sobre la selección de los miembros del Máximo Tribunal, adecuando la misma a los parámetros establecidos en el Decreto 222/03 que incorpora procedimiento para el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina le confiere al Presidente de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con ese sistema, fueron designados los ministros Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay.

""El artículo 2 sobre nombramiento de jueces de los tribunales inferiores se adecúa a los actuales artículos 99 (inciso 4) y 114 de la Constitución Nacional, incorporando en dicho proceso de designación al Consejo de la Magistratura, órgano creado en oportunidad de la última reforma constitucional", detalla Carrizo.

La diputada resalta que uno de los valores valores defendidos en este Proyecto "es la transparencia institucional que debe presidir la designación de los funcionarios públicos, en particular de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

La autora del proyecto considera importante que el procedimiento instaurado por el Decreto 222/03 "deje de estar reglamentado por decreto y adquiera valor legal, en razón de la mayor jerarquía normativa con la que cuentan las leyes".

Según la exposición de fundamentos, con ello "se garantiza que dicho procedimiento no pueda ser modificado discrecionalmente por los eventuales titulares del Poder Ejecutivo de la Nación. Además, se amplían algunos plazos, lo cual redundará en una mayor efectividad en el proceso de selección. Se añade asimismo dentro de los facultados a presentar observaciones a las asociaciones civiles que propendan a la transparencia pública, la defensa de la democracia representativa, los valores republicanos y los derechos humanos".

El proyecto busca garantizar la equivalencia entre hombres y mujeres respecto de los miembros de la Corte incorporando en el artículo 3° del Decreto Ley 1258/58 la obligación de que el número de jueces del mismo sexo "nunca podrá superar en más de uno a los del otro sexo, a fin de garantizar la paridad de género. En caso de modificarse el número de integrantes, este principio deberá respetarse siempre que dicho número sea impar, y en caso de ser par deberá integrarse con un 50% de mujeres y un 50% de varones".

La disposición "adapta la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la directivas en materia de igualdad de género incluidas en la mencionada reforma. Argentina ha sido un país líder en el camino de promoción de la igualdad de género. Este proyecto intenta profundizar dicha trayectoria".

"La representación de la perspectiva, de los intereses y de los valores de las mujeres en los tres poderes del Estado es una condición necesaria para garantizar la igualdad real -y no sólo formal- de oportunidades, la participación equitativa de varones y mujeres en la vida pública del país, la formación de ciudadanas plenas y participativas, y la gestación de una democracia inclusiva. La paridad de género en la Corte Suprema de Justicia de la Nación permitirá evitar que los intereses de ambos sexos se vean adecuadamente representados en el proceso de la toma de decisiones", recalca el proyecto. 



dju
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