La Cámara Laboral de Neuquén rechazó un recurso de amparo presentado por una pasante contra la provincia por negarle la renovación del contrato debido a una enfermedad que padece. “La relación que unió a las partes no es de carácter laboral o de empleo público”, indicó el fallo.
En los autos “A. I. V.C/ Provincia del Neuquén y Fiscalía de Estado de la Pcia. del Neuquén S/ Acción de Amparo”, la Cámara de Apelaciones de la provincia rechazó un recurso de amparo interpuesto por la pasante.
Por su parte, el magistrado de primera instancia "no advirtió la existencia de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta en el despido".
La amparista interpuso un recurso de apelación contra la resolución que declaró inadmisible la acción de amparo y rechaza la medida cautelar peticionada.
La agraviada afirmó que “la ilegitimidad y arbitrariedad de la conducta de la demandada se encuentra plasmada, en forma patente y manifiesta, en la nota de fecha 27 de enero de 2015, mediante la cual se comunica a la trabajadora la no renovación del contrato debido a la enfermedad que padece”. Y agregó: “La literalidad de la nota evidencia de manera objetiva el acto de discriminación configurado”.
Por otro lado, alegó que “la Fiscalía de Estado reiteró la comunicación de la no renovación del contrato invocando el art. 14 del reglamento del sistema de prácticas rentadas, según el cual el pasante puede hacer uso de las licencias que prevé el art. 61 del EPCAPP, pero no de la prevista en el art. 62 del mismo estatuto”.
Sin embrago, la Sala concluyó que “no se advierte la existencia de un acto o conducta manifiestamente arbitraria o ilegal de parte de la demandada”.
Los camaristas destacaron que “la relación que unió a las partes no es de carácter laboral o de empleo público”. Por otro lado, afirmaron que “la actora prestó servicios para la administración pública enmarcada en el régimen de prácticas rentadas, el que, en el ámbito provincial, se encuentra reglamentado”.
Dicho reglamento, aprobado por Decreto n° 2.401/2009 del Poder Ejecutivo provincial, establece en su art. 14° que “el practicante no puede utilizar la licencia prevista por el art. 62° del EPCAPP, que refiere a los supuestos de enfermedades que requieren de largo tratamiento”, como es el caso de la amparista.
“La decisión del Fiscal de Estado de no renovar la relación de práctica rentada al vencimiento del plazo anual acordado, por no poder otorgar licencia por largo tratamiento (la amparista agotó los plazos de licencia paga reglamentariamente admitidos) no aparece como manifiestamente arbitraria, ni mucho menos ilegal”, consignó el fallo.
Por el contrario, los magistrados aseveraron que “la conducta de la demandada ha consistido en la aplicación de la norma reglamentaria en cuyo marco se vinculó la amparista con la administración pública”.
Respecto al planteo de la inconstitucionalidad del art. 14°del decreto, los sentenciantes subrayaron que “tiene que ser flagrante, tiene que existir una clara colisión entre la norma que se pretende inconstitucional y la Constitución Nacional o el bloque de constitucionalidad”.
Finalmente, ni la dolencia actual de la demandante, ni el tratamiento que requiere se encuentran probados, por lo que desde este punto de vista, y como lo señalé, tampoco existe en autos el daño grave e inminente que se denuncia en la demanda.