El último 28 de enero el ministro de Justicia, Julio Alak, oficializó que el Poder Ejecutivo de la Nación postuló a Roberto Manuel Carlés como candidato a ocupar la vacante que dejó Eugenio Raúl Zaffaroni como ministro de la Corte Suprema, a poco más de tres meses, el ex coordinador de la Comisión que redactó el Anteproyecto de Reforma del Código Penal deberá afrontar la audiencia pública ante el Senado de la Nación, en la que, principalmente, deberá contestar las impugnaciones que le hayan efectuado.
Un punto en común respecto de las observaciones efectuadas a la candidatura de Carlés refiere al ámbito de la “idoneidad técnica”. El Decreto 222/03 establece en sus considerandos que Presidente de la Nación, a la hora de ejercer la facultad que el confiere el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional, debe tener en cuenta “las circunstancias atinentes a la composición general del Alto Cuerpo en cuanto a diversidades de género, especialidades profesionales e integración con un sentido regional y federal”, y que a ello deben sumarse “los requisitos relativos a la integridad moral e idoneidad técnica y el compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos que el o los postulantes deben reunir”.
Según los particulares y entidades que impugnaron su candidatura, el abogado carece de experiencia comprobable en el ejercicio de la profesión de abogado, tal como lo exige el artículo 111 de la Constitución Nacional.
En ese sentido, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), al momento de emitir opinión sobre la posibilidad de que Carlés sea designado en el Máximo Tribunal, hizo hincapié en que no cuenta con una vasta trayectoria ni en el ejercicio de la profesión, ni tampoco en la magistratura.
“La Mesa Directiva de nuestra institución, en su reunión del día 12 de febrero luego de analizar el tema, consideró que el postulante sin perjuicio de los títulos académicos que exhibe, no reúne mínimamente la experiencia que deviene imprescindible tanto para ocupar el cargo de Ministro de la Corte como para el desempeño de algún cargo dentro del Poder Judicial”, expresó la nota que la FACA presentó en el Senado.
El argumento de la Asociación que nuclea a Colegios de Abogados de todo el país, es que la falta de experiencia en la práctica tribunalicia – ya sea en cualquiera de los dos lados del mostrados - constituye “una falencia que no puede soslayarse, atento que, tanto el ejercicio profesional como el paso por la judicatura proporcionan herramientas vitales para templar la personalidad y completar la formación que se adquiere en los claustros universitarios y en otros ámbitos de estudio y capacitación”.
La Asociación de Derechos Civiles (ADC) fue más allá y, teniendo como referencia el Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación – aunque reconoció que el mismo no es aplicable a la designación de los miembros de la Corte- concluyó que sus antecedentes “no logran satisfacer los requisitos mínimos requeridos para ocupar el cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
LA ADC realizó un análisis de los antecedentes laborales y académicos de Carlés y utilizando como guía los resultados de la evaluación de antecedentes para concursar como juez de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, arribó a la conclusión de que con los mismos no podría haber sido nombrado juez de Casación. Con ese paralelismo, infirió que si el candidato no puede ser designado en ese Cuerpo, mucho menos podría hacerlo en el Alto Tribunal.
“Si el Dr. Carlés se hubiese presentado en el concurso Nº 220 quedaría ubicado en el puesto número 44 del orden de mérito. Es decir que, si se postulara en un concurso público para ser juez de casación, no recibiría un puntaje adecuado que le permita acceder al cargo. Por lo tanto, tampoco es merecedor de un cargo de mayor jerarquía”, señaló el escrito presentado por la Asociación, que en un documento elaborado junto con otras asociaciones, titulado “Una Corte para la Democracia II” definió a la idoneidad técnico jurídica de la siguiente manera:
“Idoneidad técnico jurídica: Además de tender a elevar el nivel de la Corte Suprema, una de las formas más eficaces de lograr una mayor responsabilidad del juez se relaciona con su prestigio frente a la comunidad jurídica y el cuidado de su trayectoria frente a ésta. La designación en el pasado de jueces con historias judiciales —o trayectoria en la función pública, en la profesión o en la academia— débiles, ha permitido que éstos no le otorguen la relevancia apropiada al impacto que sus decisiones podrían tener sobre el escrutinio de sus pares de diversos ámbitos de la comunidad jurídica. Candidatos que no cuenten con una trayectoria pública que deseen preservar, son probablemente más irresponsables al momento de tomar decisiones”.
Los antecedentes de los miembros la Corte Suprema
Ahora bien, ¿hubo otros casos de ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fueron designados sin antes haber tenido experiencia en el ejercicio de la profesión? O, dicho en otras palabras ¿Llegó a la Corte alguien que no tuvo ‘carrera judicial’ ni tampoco litigó?
De los actuales miembros del Máximo Tribunal, Elena Highton de Nolasco ha tenido una carrera dentro de Tribunales, en donde se desempeñó como Defensora Oficial de Incapacidad, y como jueza en el Fuero Civil durante casi veinte años (nueve como magistrada de Primera Instancia y diez como camaristas).
Juan Carlos Maqueda también, trabajó durante tres años en el Poder Judicial de Córdoba (fue declarado prescindible por el gobierno militar en 1976), y también ejerció la profesión en el ámbito del Derecho del Trabajo, la mayor parte de su trayectoria, igualmente, estuvo vinculada al ámbito de la política – fue Diputado de la Nación, Convencional Constituyente y también Consejero de la Magistratura-
Al igual que Carlés, Ricardo Lorenzetti y Carlos Fayt no pasaron por tribunales antes de llegar a la Corte. Ambos contaban con avales desde el ámbito académico, en donde se desempeñaron como profesores en varias universidades, además de una importante cantidad libros (Fayt publicó treinta y tres, Lorenzetti veintisiete sólo en Argentina, más otros tantos en Brasil, Perú, Colombia España y Uruguay) y numerosos artículos especializados.
Carlés contó con numerosos avales por su trayectoria académica, es Doctor en Derecho Penal por la Università degli Studi di Ferrara de Italia y Doctor en Derecho, en la rama de Ciencias Penales, por la Universidad de San Carlos de Guatemala. No obstante, también se le señaló que el único cargo que obtuvo por concurso fue el de Auxiliar Docente, no llegando a ser titular de cátedra ni adjunto.
Los otros dos magistrados designados durante de la vigencia del Decreto 222/03, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, también tuvieron “carrera judicial”. Argibay fue jueza de menores, jueza en lo Criminal de Sentencia y vocal en la Cámara del Crimen, además de haber ejercido la profesión de abogada de manera particular. Zaffaroni también fue juez en lo Criminal de Sentencia y compartió con Argibay la Sala VI de la Cámara del Crimen, anteriormente fue Procurador General de la Provincia de San Luis y también juez de Cámara.