Un Tribunal confirmó el allanamiento de un inmueble donde existían dos viviendas. "La orden de registro no fue erróneamente diligenciada, sino que se materializó en el domicilio que efectivamente se pretendía registrar", afirmaron los jueces.
En los autos “P., P. K.”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió confirmar un allanamiento en un inmueble en el cual existían dos viviendas independientes.
En el caso en cuestión, la defensa dedujo apelación contra el auto documentado, en cuanto “se rechazó el planteo de nulidad articulado respecto de la diligencia de registro llevada a cabo en el domicilio”.
El agraviado advirtió que “en el inmueble existían dos viviendas, ubicadas respectivamente en las plantas baja y alta, y que ambas son independientes, y sólo cuentan con una pequeña entrada en común al lote del terreno (…) sin comunicación interna entre los departamentos”.
Por otro lado, la defensa refirió que “pese a que no se había individualizado en cuál de los departamentos debía practicarse la medida, el personal de policía decidió registrar la planta baja, sin que ello estuviese especificado en la orden”.
Los camaristas Juan Esteban Cicciaro y Mariano Scotto resolvieron que “la resolución recurrida debe convalidarse, pues la medida llevada a cabo no se encuentra afectada por deficiencias que la tornen inválida”. “La orden de registro no fue erróneamente diligenciada, sino que se materializó en el domicilio que efectivamente se pretendía registrar, tal como se desprende de las tareas de inteligencia previas dirigidas a determinar si K. P. P. se domiciliaba”, relató la sentencia.
Asimismo, la Sala destacó que “aún cuando no se está en presencia de un yerro, a todo evento se ha dicho que se tolera el error si se evidencia como tal y existen elementos que permitan dar certeza al lugar que se pretendía registrar”. La Cámara agregó: “La exigencia cede cuando fuere imposible la exactitud que pretende el dispositivo e igualmente se logre el propósito identificador por otras vías”.
“Además, en la emergencia y previo al ingreso, los preventores observaron que la imputada P. K. P. corría y tomaba varios papeles y los trasladaba a otro sector de la vivienda, extremo que permite presumir razonablemente que intentaba deshacerse de aquéllos u ocultarlos, circunstancia que, en el caso, habilitaba la intervención del personal policial en los términos del artículo 184, inciso 5º, del Código Procesal Penal, con mayor cuando ya se contaba con una orden de registro”, agregó.
Lo que, en definitiva, llevó a consignar que “las fundadas razones proporcionadas por la señora juez de la instancia anterior y lo expuesto, cabe concluir en la validez del procedimiento cumplido”.