20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Atentado a la Embajada de Israel

Lo pedís, lo tenés

El Poder Ejecutivo de la Nación ordenó la desclasificación de la totalidad de la documentación de los archivos de inteligencia relacionados con el atentado a la Embajada de Israel. Fue un día después de que la Corte Suprema se lo solicitara mediante un oficio. Los discursos de Cristina y Lorenzetti que activaron el expediente.

 

El Boletín Oficial amaneció con la publicación del Decreto N°529/2015, en el mismo, se ordena la desclasificación de los documentos relacionados con el atentado a la Embajada de Israel en Buenos Aires en 1992. La decisión fue en respuesta a un pedido efectuado por la Corte Suprema, el Tribunal encargado de sustanciar la investigación.

El pasado miércoles 8 de abril, el Tribunal Supremo, con las firmas de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Maqueda, envío, en el marco de la causa S.143.XXIV “Sumario instruido en la Comisaría 15° por averiguación de los delitos de explosión, homicidio, lesiones calificadas y daño (Arts. 186, 80 incs. 4to. y 5to., 92 y 183 del Código Penal) con motivo del atentado a la Embajada de Israel”, un oficio mediante el cual solicitó a la. Presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, "la desclasificación de los archivos de inteligencia con información reservada relacionados con el hecho investigado".

El Ejecutivo recogió el guante en en los considerandos del decreto mencionó sólo a Lorenzetti. "mediante el referido oficio, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, solicita que se proceda a desclasificar los archivos de inteligencia con información reservada relacionados con el hecho citado en el Visto", expresa el texto legal, que agrega que a través de ese oficio "el mencionado Magistrado requiere, por donde corresponda, la remisión de todo dato relevante para su esclarecimiento, luego del correspondiente análisis por parte del personal especializado del organismo pertinente —Agencia Federal de Inteligencia—".

"Corresponde acceder a lo peticionado", exclama el decreto, que cuenta con la firma de la jefa de Estado, Cristina Fernández de Kirchner, y el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández. Consecuentemente, se ordena "la desclasificación de la totalidad de la documentación de los archivos de inteligencia relacionados con el mencionado atentado", y a tal efecto, se instruye a la nueva Agencia Federal de Inteligencia para que, previo análisis, remita a la Corte "aquellos documentos donde se encuentre información relacionada con el brutal atentado".

Antecedentes

Todo tuvo su inicio el 1° de marzo, cuando en ocasión de la inauguración del período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación. Allí, la presidente, ante la atenta mirada del titular de la Corte se preguntó: "¡Sabe alguien, alguien le puede informar a esta Presidenta cuál es el resultado de la investigación que llevó adelante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del atentado de la embajada de Israel, quiénes son los condenados, cuáles son los procesados, qué fue lo que pasó?".

Dos días después, cuando a Lorenzetti le tocó dar su discurso de apertura del año judicial, citó "simplemente a modo de aclaración", una ´"breve referencia a la causa de la embajada de Israel”. El magistrado indicó que“hubo una sentencia en el año 1999, es decir, muy anterior a la conformación de la Corte actual, sentencia que determinó cuál es la materialidad del hecho y la imputabilidad, donde se encontró culpable a un grupo, Hizbollah, parte de la Yihad islámica”. Esa sentencia, precisó luego el expositor, "está publicada y fue consentida por las partes de manera que nosotros no podemos como tribunal modificar lo que es cosa juzgada”.

Ello no quedó allí, ya que Aníbal Fernández, un día después, negó que haya cosa juzgada en el caso, ya que "no tiene sentencia, sigue vigente, hay que seguir investigándola" . Más tarde la Corte Suprema salióa a aclarar el punto: dio a conocer un informe de Secretaría Judicial N°3  que detalló que, a partir de una resolución del 23 de diciembre de 1999, “la Corte, tuvo por probado que el hecho fue causado por la explosión de una carga de pentrita y trinitrotolueno que había sido acondicionada en la parte posterior derecha del interior de una camioneta Ford F 100, dominio C.1.275.871.”.

La existencia de ese coche bomba, de acuerdo con lo informada "está avalada, entre otras pruebas, por la existencia de un cráter frente al edificio de la embajada, el hallazgo de varias partes del motor del rodado sobre los que se practicaron diversos peritajes que permitieron ubicar el número del motor y así individualizarlo, diversas declaraciones, etc.”.

En esa resolución, la Corte se expidió "sobre la responsabilidad en el hecho investigado, atribuyéndosela al grupo terrorista denominado Jihad Islámica, brazo armado del Hezbollah”. En tal sentido, se detallaron los pasos procesales de la investigación, las pruebas recolectadas y “a partir de ello, el Tribunal entendió que se había creado un estado de sospecha suficiente como para disponer el procesamiento de Imad Mughniyah y en consecuencia recibirle declaración indagatoria, librándose la consecuente orden de captura internacional a su respecto”.

“Luego de la mencionada resolución de diciembre de 1999 el Tribunal continuó profundizando la investigación en esa línea. Como resultado de ello, se pudieron establecer vínculos entre el Hezbollah y personas sospechosas que desarrollaban actividades supuestamente comerciales en la zona conocida como ‘Triple Frontera’, entre otros Samuel Salman El Reda Reda”, detalla otro apartado del texto.

El documento expone que el 20 de diciembre de 2006 se reiteraron las órdenes de captura internacional respecto de Imad Mughniyah y José Salman El Reda, y que “según notas periodísticas, Mughniyah habría fallecido el 12 de febrero de 2008 en un atentado en Damasco, por el estallido de un coche bomba. Su fallecimiento habría sido confirmado con la copia del Acta de defunción que Interpol remitiera a la UFI AMIA, que fuera luego aportada a esta investigación”.

La conclusión trató de apoyar lo que dijo Lorenzetti, en cuanto a que "está probada la materialidad de los hechos –cómo ocurrió el atentado- y también señalada la responsabilidad penal de sus autores”,  y que "ambas circunstancias (pilares de la investigación) han sido consentidas por las partes, y que sobre esa base firme se continúa con la pertinente investigación, para lo cual se ha solicitado la necesaria colaboración internacional”.



matías werner
Aparecen en esta nota:
atentado embajada de israel

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486