20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jorge de la Rúa y Machinea, al frente de la Unidad de Información Financiera

Lo confirmaron fuentes seguras a Diariojudicial.com. Mañana el presidente firmará el decreto reglamentario que creará la UIF y la pondrá en funciones en una etapa de transición, con sólo seis miembros.

 
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jorge De la Rúa, presidirá la Unidad de Información Financiera (UIF) y José Luis Machinea será el representante de la cartera de Economía en ese organismo que se creará para facilitar la aplicación de la ley contra el lavado de dinero, según adelantaron fuentes seguras a Diariojudicial.com. Además, se confirmó que el presidente Fernando de la Rúa firmará mañana el decreto reglamentario de la ley (25246) y que de no haber una reunión de Gabinete, se organizará una especialmente a ese efecto.

El decreto, al cierre de esta edición, estaba prácticamente definido tras haber sido redactado en el Ministerio de Justicia, aunque existía la posibilidad de mínimas variantes que pudiera hacer el presidente después de leerlo. Según pudo establecer este medio, la UIF –que funcionará bajo la órbita de la cartera de Justicia- comenzará a trabajar inmediatamente en una etapa de “transición” con sólo seis miembros, y no con los once previstos en la norma legal.

Además de Machinea y De la Rúa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Comisión de Valores, el Banco Central y la Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico deberán elegir un representante cada uno. Siguiendo con lo preceptuado por la ley, una vez firmado el reglamento se comenzará con el trabajo para la realización de los concursos, y así cubrir los cinco cargos que serán ocupados por “expertos financieros, penalistas, criminólogos u otros profesionales con incumbencias relativas al objeto” de la ley.

Los “expertos” serán seleccionados por una comisión ad-hoc, que será integrada por dos miembros del Consejo de la Magistratura, elegidos por sus pares, con una mayoría de dos tercios; dos funcionarios del Ministerio Público, elegidos por el Procurador General de la Nación; un miembro del Directorio del Banco Central, elegido por sus pares, con una mayoría de dos tercios; un miembro designado por el Ministerio de Justicia; un miembro designado por la Comisión Nacional de Valores; y un miembro designado por el Ministerio de Economía.

La decisión de que “dos ministros clave” sean parte de la UIF, tiene que ver con “la incidencia y la repercusión” que tendrá el organismo por el que pasarán datos e informaciones financieras que son, en muchos casos, secretas. Una vez finalizada la etapa de transición, está previsto que tanto Machinea como Jorge de la Rúa dejen esos puestos a otros funcionarios de los respectivos ministerios.

Para el funcionamiento de la UIF se adjudicarán partidas presupuestarias –que ya están previstas- en el ámbito de la cartera de Justicia y se prevé el empleo de “un número muy reducido” de empleados que no superaría las 25 personas.

Según Melchor Cruchaga, Secretario de Justicia, la ley publicada en el Boletín Oficial el 10 de mayo del año pasado ya estaba en vigor, por lo que “no hubo un bache o una laguna, y cualquier fiscal o funcionario judicial podía aplicarla”. Sin embargo, con el decreto reglamentario que será firmado mañana se creará la UIF, “una herramienta poderosa que facilitará la aplicación” de la norma, según explicó el ex diputado radical.

Entre otras reformas al Código Penal, la ley antilavado modifica el artículo 278 de ese cuerpo normativo, estableciéndolo, de la siguiente forma:

Artículo 278: 1) a) Será reprimido con prisión de dos a diez años y multa de dos a diez veces del monto de la operación el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí;

b) El mínimo de la escala penal será de cinco (5) años de prisión, cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;

Entre otras de sus funciones, la UFI tendrá que “disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en la ley puedan configurar legitimación de activos provenientes de los ilícitos previstos en la ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes”, y “colaborar con los órganos judiciales y del Ministerio Público para el ejercicio de las acciones (pertinentes) en la persecución penal de los delitos reprimidos por la ley”.

En otro de los muchos temas interesantes que prevé la ley, se establecen recaudos y protección legal para quienes sean informantes de la UFI, así, según la norma: “El cumplimiento, de buena fe, de la obligación de informar no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, ni de ninguna otra especie”.

Descargue el texto completo de la ley antilavado

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