El contenido de la acordada por la cual se abrió la lista de abogados cuya conducta había sido objetada por la Cámara, trascendió este fin de semana, pero la resolución data de 1997 y fue derogada por el reclamo del Colegio porteño, que la objetó al entender que el tribunal "excedió abiertamente su competencia reglamentaria". La nota de Bacqué, cuyo contenido fue refrendado por el Consejo Directivo de la entidad, le recuerda a la Cámara el contenido de la Ley 23.187, en la que se pone de manifiesto que "el juzgamiento de las conductas de los letrados desde el punto de vista ético, en los litigios, es capacidad otorgada, en el ámbito de la Capital federal , a éste Colegio Público".
"La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado -señala la norma- forma parte de las finalidades de esta ley y ninguna de sus disposiciones podrán entenderse en un sentido que las menoscabe o restrinja". Asimismo, Bacqué enfatizó que la mencionada acordada "viola expresamente" el contenido de la ley, ya que es el Tribunal de disciplina del Colegio el que debe juzgar la conducta de los abogados, y que cualquier disposición en contrario "importa y significa un exceso o desviación de poder".
Tras calificar la acordada en cuestión como "un gesto de voluntarismo antijurídico", el colegio advirtió que la resolución por la cual se confeccionó la lista "se relaciona exclusivamente con valoraciones subjetivas de corte ético" y muestra "un no legítimo espíritu inquisitorial que no condice con la República democrática y representativa". A raíz de ese reclamo de Bacqué la Cámara dispuso "la anulación del registro objetado", pero la existencia de la "lista" generó una áspera polémica ya que su existencia trascendió a raíz de una denuncia que, ante el Colegio, presentó el ex abogado del presidente Carlos Menem y del fallecido empresario Alfredo Yabrán, Pablo Argibay Molina.
Al derogar la anterior resolución, los camaristas Eduardo Valdovinos, Guillermo Navarro, Carlos Elebert y Carlos González, aclararon que a pesar que el objetivo de "la instrumentación de dicho listado no fue otro que contar con un instrumento recordatorio de situaciones vividas en la práctica de la diaria tarea jurisdiccional, sin pretender ningún tipo de sanción", resulta conveniente reconocer las facultades de "la entidad rectora de la actividad profesional", el Colegio de Abogados.
Sin embargo, otro de los camaristas, Mario Filosof, que votó en disidencia sostuvo "que un recordatorio de situaciones vividas no puede ser tildado de ilegitimo o autoritario".