04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Avalan la constitucionalidad de las sanciones a monotributistas

El juez convalidó las facultades de la DGI para decretar sanciones para los contribuyentes que no exhiban los comprobantes de inscripción o ultimo pago del monotributo, pero supeditó su efectivización a que haya una decisión judicial que la avale.

 
El juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky resolvió hoy rechazar el amparo de un contribuyente que tras haber sido sancionado por la DGI por incumplimiento de la exhibición de los comprobantes de inscripción y último pago del monotributo, recurrió a esa vía extraordinaria para pedir que el juez decrete la inconstitucionalidad de las sanciones que le fueron impuestas.

El accionante consideraba que las sanciones previstas en ley de procedimientos tributarios (multa y clausura) resultaban excesivas atento a que el régimen de monotributo de la ley 24.977 constituye un sistema más beneficioso para el contribuyente.

Al rechazar el amparo el juez fundamentó su decisión argumentando "no encuentro desproporcionalidad alguna entre infracción y sanción. Así, cuánto menor sea la carga impositiva del contribuyente mayor ha de ser la expectativa de su cumplimiento, ya que con ellos debe compensarse el esfuerzo y la resignación del Estado traducido en la fijación de una carga fiscal menor al sistema anteriormente vigente. Si se acepta una eventual reducción del monto a pagar por cada contribuyente debe acentuarse el aseguramiento de su cobro.

De no ser así, el resultado derivaría en una disminución no deseable de la recaudación que actuaría en desmedro del contenido de equidad social que se persigue con la función recaudadora." Con este fallo de primera instancia, Silvani encuentra un motivo adicional para defender al monotributo, que ya cuenta con más de 750.000 inscriptos en todo el país y se ha convertido en una fuente de ingresos muy importante para la AFIP.

Para recibir el fallo completo en su computadora PRESIONE AQUI
Archivo de MS Word comprimido en formato .zip para PC.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486