El accionante consideraba que las sanciones previstas en ley de procedimientos tributarios (multa y clausura) resultaban excesivas atento a que el régimen de monotributo de la ley 24.977 constituye un sistema más beneficioso para el contribuyente.
Al rechazar el amparo el juez fundamentó su decisión argumentando "no encuentro desproporcionalidad alguna entre infracción y sanción. Así, cuánto menor sea la carga impositiva del contribuyente mayor ha de ser la expectativa de su cumplimiento, ya que con ellos debe compensarse el esfuerzo y la resignación del Estado traducido en la fijación de una carga fiscal menor al sistema anteriormente vigente. Si se acepta una eventual reducción del monto a pagar por cada contribuyente debe acentuarse el aseguramiento de su cobro.
De no ser así, el resultado derivaría en una disminución no deseable de la recaudación que actuaría en desmedro del contenido de equidad social que se persigue con la función recaudadora." Con este fallo de primera instancia, Silvani encuentra un motivo adicional para defender al monotributo, que ya cuenta con más de 750.000 inscriptos en todo el país y se ha convertido en una fuente de ingresos muy importante para la AFIP.
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