El tribunal integrado por los jueces Raúl Aragón, Jorge Alberto Soriano y Víctor Gerardo Pettigiani, dispuso la realización de un nuevo juicio y la conformación de "un nuevo tribunal para la realización" del mismo "habida cuenta del principio de imparcialidad que es imperativo preservar".
El juicio ahora nulo se sustanció contra los detenidos Orlando Errecalde y Juan Domingo Barrientos, acusados, entre otros hechos, por el asalto a una sucursal del Banco Mayo ocurrido el 9 de mayo de 1997, y por el que se les imputaron los delitos de "robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda, tenencia de armas de guerra", entre otros cargos.
Al alegar durante las audiencias, el fiscal ante el tribunal Horacio José Forpaciali desestimó los cargos que se habían formulado durante la instrucción contra los acusados, y priorizó los testimonios de descargo en desmedro de los de cargo.
Al fundamentar su decisión, el tribunal señaló que "si una sentencia puede anularse por no constituir derivación razonada del derecho, igual sanción procesal le alcanza al alegato que no cumple con el principio de razonabilidad en orden a la ponderación de la prueba producida en el debate, cuando como en el presente caso se frustra el legítimo derecho de la sociedad a ejercer "ius puniendi" contra los autores de delitos graves".
"Si bien los fiscales no están obligados a hacer prevalecer el fin persecutorio por encima del interés en la fiel y justa aplicación de la Constitución y la Ley ellos deben, cuando la inteligencia de las normas en juego se encuentran seriamente protrovertida, preferir la interpretación de la norma que conduzca al mantenimiento y no a la extinción de la acción pública", destacó el tribunal.
Por otra parte, advirtió que "la falta de razonabilidad en la aplicación de la normativa procesal derivada de la prueba receptada en la audiencia de debate, determina la sanción de nulidad del dictamen fiscal.