“Cuando analizamos el artículo 40 de la ley de defensa del consumidor creímos que iban a producirse cataratas de demandas , pero por ahora no es así” afirmó el doctor Julio A. Kelly autor del libro “Responsabilidad del Fabricante” y de un artículo en donde expone su teoría sobre los efectos económicos de dicha ley.
Al contrario de otros juristas renombrados que consideran la norma como una conquista de los consumidores, este abogado,- junto con el doctor Christian Elbert- analiza el costado económico de la ley, y opina que la misma es prácticamente un obsequio procesal para los letrados que litigan a favor de los consumidores, ya que establece una responsabilidad objetiva que va mas allá incluso de la que establece el artículo 1113 del Código Civil, y por otra parte impone el proceso sumarísimo, que da a los demandados – en este caso, las empresas – solo 5 días de plazo para armar su defensa, mientras que los actores cuentan con meses para preparar su demanda.
Sin embargo, el despertar del “león dormido” es lento y silencioso.. El público recién está cayendo en la cuenta de los derechos que le asisten en su rol de consumidor y prueba de ello, son los tribunales arbítrales de la Secretaría de Comercio, en dónde sí se verificaron cantidades considerables de reclamos contra fabricantes y prestadores de servicios.
En el ámbito de la justicia, además de casos aislados, como la demanda contra Coca-Cola por la explosión de una botella (ver síntesis mas adelante) la acción mas comentada últimamente fue la de ACEPO, una asociación civil que se dedicó a estudiar los envases de productos enlatados y descubrió que el plomo que contenían las cerraduras de los mismos superaba los limites reglamentarios.
La entidad se tomó el trabajo de enviar a los Estados Unidos, alrededor de 1500 latas de productos de marcas de primera línea, para analizar si estaban en buen estado. La investigación se realizó con anterioridad a la sanción de la ley de defensa del consumidor tal como la conocemos en la actualidad. A raíz de eso, se habría obtenido un dictamen que afirma que las latas contenían plomo en mayores cantidades que las permitidas por el Código Alimentario Nacional, y obviamente mucho mas de lo que soportan las leyes norteamericanas. Fue entonces que los letrados de la entidad reunieron en 17 demandas a más de 4800 consumidores . Estos accionaron contra 28 empresas de las mas conocidas en el mercado (Arcor, Inca, Nestlé, Canale, Moño Azul, Santa Isabel, Alco , entre otras ) y tambien contra las principales bocas de expendio de dichos productos . Además fueron citadas en garantía las aseguradoras de las empresas demandadas.
El caso causó revuelo entre los abogados de las aseguradoras. Los letrados expusieron en sus defensas cierta desconfianza contra la asociación. Off the record relacionaron a los abogados de la misma con la industria del juicio, argumentaron que era sospechosa la manera en que ACEPO había logrado las firmas de casi 5000 consumidores para llevarlos a los estrados de los tribunales, y en la intimidad de las charlas hasta tildaron el asunto de “invento”. Sin embargo, la pregunta que utilizaron para defender a sus clientes fue: Suponiendo que en los envases hubiera mas plomo que el permitido , ¿Cual es el daño? . ¿Acaso hay algún consumidor afectado por “saturnismo” u otro mal derivado del exceso de plomo, por comer productos enlatados ?
Según fuentes judiciales, la mayor parte de las 17 demandas no reclaman por daños físicos, sino sólo por el daño moral.
Los reclamos por daños extra patrimoniales o morales solamente, están dando que hablar en el fuero civil. Tal es el caso de una mujer a la que le sonó por error la alarma de robo cuando salía de un supermercado y a consecuencia de ello fue requisada de arriba abajo, como si hubiera sido una ladrona. En ese litigio, está claro que la actora puede haberse sentido menoscabada o discriminada, pero en los juicios por los productos enlatados el tema se presenta algo mas complejo.
Pese a todo, apoyados en jurisprudencia extranjera y doctrina nacional que interpreta que los consumidores no sólo pueden demandar por el daño físico o material que sufran, sino también por el daño moral que implicaría el engaño de las empresas, el total de los reclamos ascendería a casi 10 millones de pesos. El destino de los mismos – casi todos afincados en el fuero civil- recién se conocerá el año próximo, cuando salgan las primeras sentencias. Por ahora, los procesos están en la etapa probatoria, aunque laboratorios norteamericanos llamados a intervenir como peritos, habrían llegado a la a la conclusión de que en algunas marcas el exceso de plomo es real.
¿Más demandas menos seguridad, o todo lo contrario?
Mas allá de los pleitos, los estudiosos del derecho se concentran en el análisis de la ley 24.240 (defensa del consumidor), especialmente en el artículo 40 de la misma. Entre ellos se destacan -como siempre- los trabajos del doctor Jorge Mosset Iturraspe con su libro “Defensa del Consumidor”, y probablemente en las antípodas de éste, la opinión de los doctores Julio A. Kelly y Christian Elbert publicada en un artículo de la revista Derecho Privado y Comunitario (Nro 21).
Kelly y Elbert analizan el artículo 40 de la ley aludida, desde una óptica económica. El precepto legal establece la responsabilidad objetiva y abre la puerta para demandar por los daños que resultan del vicio o riesgo de la cosa o servicio adquirido, haciendo responsables solidariamente al productor, fabricante , importador, distribuidor, proveedor y a quien haya puesto su marca en ese producto o servicio. Según la opinión de estos especialistas, el artículo 40 va mas allá del 1113 del Código Civil, ya que en la ley de defensa del consumidor “el legislador parece haber tenido la intención específica” de dejar de lado el elemento “causalidad” ... estableciendo un régimen según el cual no es necesario que el vicio o riesgo sea la causa jurídicamente relevante del daño, sino que es suficiente que ese daño haya tenido alguna vinculación incluso menor, con el riesgo o vicio”.
Para Kelly y Elbert, ese artículo puede tener algunos efectos no queridos derivados de la traslación de costos. “En nuestra opinión, en la medida en que un fabricante incremente el precio de sus artículos para compensar la mayor probabilidad de ser hallado responsable, limitará la cantidad de consumidores que podrán acceder a su producción. En este caso se producirá un desplazamiento de los consumidores a productos sustitutos respecto de los cuales los fabricantes ignoran los mayores costos ( y los riesgos que ello implica para su subsistencia) o a productos en los cuales no existe preocupación por su seguridad.”...En este ultimo caso, existiría un incremento en la producción de accidentes.
Ambos especialistas afirman que el artículo 40 de la ley 24.240, y el consiguiente aumento en la litigiosidad que se espera, no producirá por sí mismo un incremento en la seguridad de los productos .
En sentido contrario se expresa Jorge Mosset Iturraspe.(y justo es decirlo, otros juristas de la talla de Atilio Anibal Alterini, o López Cabana) Para Mosset, cuando el Poder Ejecutivo pretendió vetar el aludido artículo 40 de la ley ,no hizo mas que mostrar su simpatía por las empresas multinacionales, y su claro deseo de no agravar en su contra la ecuación “costos-beneficios”. Pero para el jurista, esa norma es mas que necesaria en la Argentina de hoy, y nos ubica a la altura de las legislaciones mas avanzadas del mundo.
Para explicarlo de una manera práctica, el letrado alude en uno de sus libros, a un fallo de la Cámara Civil en dónde se condena a la firma Coca-Cola , a Cencosud (empresa del supermercado) y a las aseguradoras de ambas, a indemnizar a un consumidor por los daños sufridos con la explosión de una botella de gaseosa.
Esa sentencia, en donde se destaca el voto del doctor Claudio Kipper, fue dictada antes de la sanción de la actual ley de defensa del consumidor, - es decir bajo las normas del Código Civil,- y sin embargo, sus fundamentos plasman las ideas de la 24.240 tal como hoy esta vigente.
A modo de síntesis, se trató del caso del señor Ryan Tuccillo, quien hace mas de ocho años sufrió un accidente cuando en un supermercado tomó una botella de Coca-Cola de vidrio de una góndola de bebidas gaseosas, y la misma le explotó en la mano antes de colocarla en el carrito. A raíz de ello, inició una demanda en el fuero civil que recién tuvo sentencia definitiva a fines de 1997, obteniendo una indemnización de 20.600 pesos.
Respecto del fallo, Mosset se pregunta “ ¿Porqué un juicio que pudo evitarse con un dinero que es escaso para la jerarquía económica de los directa o indirectamente implicados no se detuvo, se prefirió litigar duramente, y a la postre se sufre una derrota que puede tener malos efectos publicitarios ? ..El mismo se contesta “Se podrá sostener que con el largo litigio los accionados lograron desalentar demandas similares...”. Vale la pena transcribir otros conceptos del jurista sobre el caso “¿No traduce la postura de las empresas demandadas un supino desconocimiento de los criterios doctrinarios mayoritarios en materia de productos elaborados? ¿ No evidencia una contradicción franca en una empresa americana como Coca-Cola con la conducta que exhibe en su país de origen ...? ¿No habría una subestimación de la independencia del Poder Judicial ...? ¿No resulta un proceder típico de la economía de mercado, del dejar hacer y dejar pasar, del abuso de la posición dominante..? “. Para Mosset Iturraspe, todas estas ideas son razones mas que suficientes para una ley de defensa del consumidor como la que existe en la actualidad. Mención aparte merece el fallo del doctor Kipper, cuyos fundamentos esperamos reseñar completos en otra nota.
Los Efectos de la ley.
Pese a que todavía no pueden medirse los efectos de la ley 24.240, mucho menos con la precariedad estadística de nuestro país, lo cierto es que existe un progresivo aumento de reclamos en ciertas áreas en dónde hace diez años atrás se demandaba muy poco. Todo lo referente a servicio médico, y obras sociales está comenzando a despertar. Productos medicinales son objeto de demandas judiciales pero las partes involucradas piden silencio hasta tanto no se conozca la sentencia.
Por otra parte, las firmas de gaseosas desterraron los envases de vidrio y los cambiaron por los de plástico. probablemente, el doctor Kelly diría que aún así una franja de los consumidores seguirá buscando productos menos seguros para pagar lo menos posible por ellos, en tanto Iturraspe y otros juristas afirmaran que las botellas plásticas son una conquista de los consumidores. Como sea, la ley y sus caminos están en marcha.