El joven, de condición humilde, contaba con 24 años de edad cuando sufrió el accidente, ocurrido el 11 de agosto de 1994. Ese día, aproximadamente las seis de la tarde, Teles circulaba en bicicleta por la calle Calderón de la Barca, en González Catán, Partido de La Matanza, cuando la rueda delantera de su rodado se enganchó con unos hierros existentes en la arteria en proceso de pavimentación. Este percance lanzó a Teles de su bicicleta produciéndole lesiones gravísimas que lo dejaron postrado de por vida. El joven sufre parálisis de los miembros inferiores y superiores, no tiene control de esfínteres, y prácticamente debe permanecer en cama todo el día.
El cuadro graficado en el fallo de la Sala F del Tribunal Civil es mas grave, si se tiene en cuenta que Teles no tenía prácticamente familia y que deberá depender para siempre de una enfermera para que lo asista en sus necesidades mínimas.
En primera instancia se había declarado la culpa concurrente de la víctima, aduciéndose que Teles iba a una velocidad “temeraria” en su bicicleta y que por ésta razón se produjo el accidente, que de otra forma, “a paso de hombre “ no se hubiera producido.
Sin embargo, los camaristas revirtieron ésta postura al imputar a la empresa constructora la falta de iluminación y señalización de la obra que desarrollaban. Perales Aguiar habría apilado materiales de hierro niveladores de cordón, es decir los que se usan para colocar los cordones en dichas obras, que en el momento del accidente se hallaban atravesados en la calle, sin ningún cartel, ni señales luminosas, vallas o balizas que avisaran del peligro. Highton, Burninchon y Posse Saguier juzgaron la situación de Teles como “realmente desgraciada” e impusieron la indemnización a la demandada, no sólo por la incapacidad total sufrida por la víctima, sino también por el daño moral.
Aún cuando el joven no tenía familia a su cargo, ni se le conocía trabajo permanente -presupuestos que en general elevan el monto de las indemnizaciones- lo cierto es que la magnitud del daño indujo a los camaristas a elevar los 800.000 pesos que se le habían concedido en primera instancia, a 1.400.000 pesos.
“La persona no constituye un capital que se mide solamente por lo que pueda rendir o ganar, mas en el sistema en el que vivimos, lo que ha perdido la víctima debe medirse por lo pudiera haber obtenido. Y aún cuando el actor ya estaba en la etapa productiva de su vida, cabe aceptar que a raíz del lamentable suceso, ha perdido oportunidades o chances...”
No sólo no podrá trabajar, tampoco podrá tener hijos, ni casarse, ni conocer el amor. Es sobre estos conceptos que los jueces de segunda instancia merituaron el monto indemnizatorio, aunque obviamente, todo el dinero del mundo no puede paliar el daño que ha sufrido.
(expte 261.374, “Teles Jorge Ruben c/ Perales Aguiar SACIC s/daños y perjuicios”-Sala F, Cámara Civil de Capital Federal)