22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Violencia carcelaria

Por las cárceles tampoco andamos bien

La Justicia ordenó al Estado bonaerense a pagar una indemnización de más de 180.000 pesos a la familia de un chico que murió asesinado de un cuchillazo mientras cumplía una pena.

 

Falta de contención, compañeros que se drogaban constantemente, poca capacidad de respuesta ante situaciones graves, uso poco adecuado de los recursos. Todos esos argumentos sirvieron a la actora de los autos “Guaimás, Francisca Gladys c/Fisco de la provincia de Bs. As. s/Pretensión indemnizatoria” para recibir un pronunciamiento a su favor.

En el caso, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata, Luis Arias, ordenó al Estado provincial a que brinde una indemnización de 184.671 pesos a la mujer por la muerte de su hijo, quien murió acuchillado en la Unidad Carcelaria novena de la capital bonaerense.

En su demanda, la mujer alegó que hubo una “defectuosa” prestación del servicio que le correspondía al sistema penitenciario provincial, además de que se incumplió con un deber fundamental en el contexto de encierro que es el de la custodia y “asistencia para preservar la vida”, además de la seguridad de las personas privadas de su libertad.

El juez comenzó su análisis asegurando que “la Provincia de Buenos Aires se encuentra sujeta al cumplimiento de un marco normativo que establece los principios y modalidades básicas de la ejecución de la pena privativa de libertad”.

El magistrado explicó qué se entiende como protección básica: “Toda persona privada de la libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatible con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal, (...) lo cual debe ser asegurado por el Estado en razón de que éste se encuentra en posición especial de garante con respecto a dichas personas, porque las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas”.

El titular del Juzgado realizó una extensa cita a la Corte Suprema de la nación al respecto, donde se señaló que “un principio constitucional impone que las cárceles tengan como propósito fundamental la seguridad y no el castigo de los reos detenidos en ellas, proscribiendo toda medida ‘que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija’ (art. 18 de la Constitución Nacional)”.

“Tal postulado, contenido en el capítulo concerniente a las declaraciones, derechos y garantías, reconoce una honrosa tradición en nuestro país ya que figura en términos más o menos parecidos en las propuestas constitucionales de los años 1819 y 1824 a más de integrar los principios cardinales que inspiran los primeros intentos legislativos desarrollados por los gobiernos patrios en relación a los derechos humanos”, expresaron los miembros del Máximo Tribunal nacional en su precedente.

Arias continuó su cita y agregó: “Aunque la realidad se empeña muchas veces en desmentirlo, cabe destacar que la cláusula tiene contenido operativo. Como tal impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral”.

“La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del citado artículo 18, los de los propios penados, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario”.

El juez también recordó otro precedente perteneciente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se señaló que “quien sea detenido tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatible con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. El Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos, lo cual implica, entre otras cosas, que le corresponde explicar lo que suceda a las personas que se encuentren bajo su custodia”.

“Las autoridades estatales ejercen el control total sobre la persona que se encuentra sujeta a su custodia. La forma en que se trata a un detenido debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en cuenta la especial vulnerabilidad de aquel. Los establecimientos de detención policial deben cumplir ciertos estándares mínimos que aseguren la observancia de los derechos y garantías establecidos en los párrafos anteriores”, expresó el magistrado.

Arias manifestó que “el Estado debe respetar el derecho a la vida de toda persona bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana. La condición de garante del Estado con respecto a este derecho, le obliga a prevenir situaciones que pudieran conducir, por acción u omisión, a la afectación de aquel”.
 



dju

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