Nada dice sobre el arrepentido en los casos de narcotráfico y en los delitos contra la Administración Pública (Corrupción).
Las presiones para que se incorpore a la legislación argentina la figura del arrepentido fueron desde la Embajada de Israel, las asociaciones que agrupan a la colectividad judía, la embajada de Estados Unidos y la misma Alianza en su campaña política. Con este anunció, el gobierno solo cumplió con el primer pedido que ayudará a la investigación de los terribles atentados contra la misma embajada de Israel y contra la AMIA.
En su presentación -realizada a última hora de anoche- el proyecto del Poder Ejecutivo que firman el presidente Fernando De la Rúa, el jefe de Gabinete Rodolfo Terragno y el ministro de Justicia, Ricardo Gil Lavedra, pide lo siguiente al Congreso:
- La adopción de medidas que tienden a facilitar la acción de la Justicia, frente a la comisión de hechos delictivos de especial gravedad concretados por organizaciones terroristas, que revelan asimismo la necesidad de contar con pautas de política criminal que coadyuven a impedir o atenuar las consecuencias de actos de esas características.
- Los hechos criminales del terrorismo, constituyen evidentemente una preocupación de toda la comunidad internacional. La República Argentina ha sufrido los efectos de sucesos de esa naturaleza con los atentados a la Embajada de Israel y a la sede de la AMIA, los que marcaron uno de los hitos más tristes de la historia de la criminalidad de nuestro país.
- El gobierno nacional tiene la firme convicción de que debe sumarse a los esfuerzos que se realizan en el ámbito internacional para prevenir y reprimir este tipo de hecho delictivos, a través de una Justicia eficiente y respetuosa de las garantías individuales.
- No se trata, por cierto, de caer en la tentación de crear mecanismos de emergencia que violenten los principios de nuestro sistema penal, sino por el contrario de adecuar determinados instrumentos que atiendan a las particularidades de estos hechos y de sus intervinientes -en general, grupos armados con sofisticados mecanismos de organización y ramificaciones internacionales- con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en la prevención y represión de sus actividades.
- La medida legislativa que se propicia procura facilitar la labor de la Justicia y de sus auxiliares, obteniendo la cooperación de quienes, no obstante haber intervenido en la comisión de delitos, suministran información que permite el descubrimiento y prueba el hecho, la individualización o aprehensión de los autores, partícipes o encubridores y, en el caso de organizaciones delictivas, desbaratar sus actividades o acreditar su existencia.
- La legislación penal moderna prevé la disminución de la penalidad y aún su total eximisión ante situaciones análogas a las contempladas en el proyecto, tendencia que por otra parte no resulta enteramente extraña a nuestra legislación en la materia, como surge de las hipótesis que contemplan el artículo 217 del Código Penal, y el artículo 29 ter de la ley N° 23.737.
- En el sentido indicado cabe mencionar tanto la legislación francesa como la italiana, aunque el proyecto que se eleva sigue en líneas generales la legislación española (artículo 579 Código Penal recientemente sancionado en 1995 y artículo 57 bis, Código Penal anterior al actualmente vigente).
- Ello, en síntesis, constituye el motivo de la elevación a ese Honorable Congreso del presente proyecto de ley que contempla la figura del "arrepentido" y la protección adecuada de quienes pueden colaborar en la investigación y prevención de hechos terroristas, sin alterar la plena vigencia de los principios constitucionales consagrados en materia penal.
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