Según se pudo saber de fuentes parlamentarias las modificaciones que algunos legisladores pretenden introducir están referidas a las tipologías con que se califica esos actos. El proyecto del gobierno, considera hechos de terrorismo a "las acciones delictivas cometidas por asociaciones ilícitas u organizaciones constituidas con fines políticos, raciales o religiosos, que puedan producir alarma o temor, que se realicen empleando sustancias explosivas, inflamables, armas o en general elementos de elevado poder ofensivo y sean susceptibles de poner en peligro la vida o integridad de un número indeterminado de personas".
Las fuentes consultadas por el Diario Judicial estimaron que en torno a ese tema podrían surgir malas interpretaciones como "sucedió en otros tiempos", aunque en realidad el objetivo de la Ley sea el de dotar de un instrumento legal para la investigación de esos casos. Esta noche se reunieron los legisladores de la Alianza a fin de acordar antes de mañana el proyecto llevando consensuada la iniciativa.
De acuerdo con el texto oficial y sobre la base de aquella calificación "podrá excepcionalmente reducirse la escala penal respectiva hasta la mitad del mínimo y el máximo legal al imputado que, antes del dictado de la sentencia definitiva, colabore eficazmente con la investigación". "Para obtener el beneficio -sostiene el texto- se deberá brindar información esencial para evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, o que ayude a esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, o suministre datos útiles para acreditar la intervención de otras personas, siempre que el delito en que se encuentre involucrado el beneficiario sea más leve que aquel respecto del cual hubiere brindado o aportado colaboración".
El artículo tercero del proyecto se establece que "se podrá eximir de pena, cuando la información brindada hubiere permitido acreditar la existencia de la asociación ilícita o la intervención de algunos de sus miembros en el hecho delictivo, determinando así el respectivo sometimiento a proceso de quienes no hubieran sido imputados hasta entonces". El artículo cuarto dice que "la reducción o eximición de pena previstas deberán ser decididas por el tribunal del juicio al dictar la sentencia", pero resultará conveniente un dictamen previo del representante del Ministerio Público Fiscal. El artículo quinto advierte que las declaraciones de los arrepentidos "carecerán de valor si no se producen con el contralor de la acusación y la defensa, del modo establecido en las leyes procesales".
La norma también contempla, en su artículo sexto que "si fuere presumible que el imputado que hubiera colaborado, corriere riesgos en razón de ello respecto de su integridad personal, se adoptarán las medidas de protección necesarias, incluidas la provisión de los recursos indispensables para cambiar de actividades laborales y la sustitución de su identidad".