La competencia de los nuevos tribunales abarcará cuestiones derivadas de conflictos vecinales, contravencional y de faltas, contencioso administrativo municipal y tributaria locales, según lo establece la Constitución porteña. La cláusula transitoria 12 e) establece que “la Legislatura creará los tribunales de vecindad de cada comuna, que estarán integrados por 3 jueces, no pudiendo ser los mismos del mismo sexo. Sin perjuicio de la competencia que la ley determine, deberá entender en materia de vecindad, medianería, propiedad horizontal, locaciones, cuestiones civiles y comerciales hasta el monto que la ley establezca, prevención en materia de violencia familiar y protección de personas”.
Pero en este punto la misma cláusula constitucional deja abierto el camino al traspaso de la Justicia Nacional ordinaria que se encuentra restringida por la denominada “Ley Cafiero “ ( N° 24588) impide al Gobierno porteño tener una autonomía similar que la detentada por las provincias en cuanto a su jurisdicción sobre el servicio de Justicia y de Seguridad. Precisamente las negociaciones de Germano con el ministro de Justicia, Ricardo Gil Lavedra –ambos de la Alianza- apuntan a llenar este bache: que los habitantes porteños tengan su propia Justicia en materia penal, comercial, civil, laboral y Contencioso Administrativo.
La idea básica de los legisladores porteños coincide en establecer nuevas competencias además de las enumeradas en la “Ley Cafiero”: juicios comerciales de bajo monto, divorcios si no existen bienes, informaciones sumarias para acreditar convivencia, existencia de personas, domicilios, prevención en casos de violencia familiar, casos civiles y comerciales menores a $ 3.000 pesos. Claro que muchas de esas materias ya se encuentran en los Códigos de la Justicia ordinaria y podría dar lugar a planteos de competencia. Una de las novedades de la mayoría de los proyectos de ley es la no-obligatoriedad de la asistencia profesional de un abogado.
La celeridad y la oralidad del proceso judicial conforman dos de los puntos básicos para su exitosa implementación a partir de la premisa que los conflictos se resuelvan en el menor tiempo posible. Precisamente uno de los reclamos de la sociedad es poder contar con un servicio de justicia rápido y eficiente y no tener cada demandante que peregrinar por los pasillos de Tribunales para resolver su situación sometida . La oralidad es una de las exigencias para otorgarle mayor transparencia al sistema. La Audiencia de Causa o Audiencia de Prueba será clave en la resolución de los conflictos, previéndose que la sentencia se conozca apenas 48 horas después de ese relevamiento. El recurso de apelación debidamente fundado deberá ser elevado a la Cámara antes de los 10 días.
Este sistema de menor cuantía judicial contempla la introducción de la Mediación como una etapa previa. Sin embargo no todos los legisladores coinciden: para algunos debe ser obligatorio, otros optativa y el resto se inclina por opcional pero sujeto a un Registro de Mediadores de la Ciudad. Para Germano “la implementación de este servicio de Justicia contribuirá a mejorarlo porque los habitantes de la Ciudad podrán tener acceso a un tribunal que antes ni soñaban”.