05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Cuantificación de daños personales

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¿La difusión publica de un caso tiene relación con el valor de las indemnizaciones?

El caso Cabezas marca un hito en la compleja relación que tienen los medios de comunicación con la justicia. Por primera vez un hecho de ribetes escalofriantes que durante tres años fue noticia, tendrá su correlato en el área indemnizatoria y se verá si esa exposición continua a través de los medios tiene incidencia en las valoraciones del daño moral, o si se receptan otros rubros indemnizatorios como los “daños punitivos” que hasta ahora no han sido aplicados en nuestro país.

También se develará si las indemnizaciones por hechos penales están íntimamente relacionadas con el patrimonio del victimario, como sí sucede con las cifras que se fijan en las fianzas o la excarcelación.

El “daño punitivo” es una institución del sistema anglosajón que tiene por finalidad imponer una sanción a los condenados por algún ilícito. En materia civil los criterios indemnizatorios se basan en volver las cosas al estado anterior al hecho que causó el daño, De ahí que aunque necesario, parezca complicado en esa materia, receptar judicialmente el concepto de raíz extranjera (especialmente estadounidense). Sin embargo, en materia penal existe un trabajo realizado por las camaristas Elena Highton de Nolasco y Gladis Alvarez, publicado por la editorial La Ley, en dónde afirman la posibilidad de imponer esta sanción en el proceso penal. Es decir, además del daño material, el daño moral y otros conceptos que puedan derivarse de un hecho ilícito, aplicar el daño punitivo como una conminación sancionatoria para quien obró fuera de la ley.

En los Estados Unidos, existe amplia jurisprudencia respecto de daños punitivos. Es precisamente éste rubro más que otros- el que eleva las indemnizaciones a cifras millonarias, ya que en general se toman en cuenta las posibilidades económicas de los imputados. Probablemente esa discusión se dé en el ámbito en dónde deba valorarse el monto del resarcimiento que le corresponde a los familiares del malogrado fotógrafo, cuya cifra demandada es de 13 millones de pesos. Un reclamo sin precedentes en nuestro país, para un caso que – justo es decirlo- tampoco los tiene en otras áreas.

Pero cuanto vale la vida humana en nuestro país?. De acuerdo a la base de montos indemnizatorios ubicada en el piso 12 de la Cámara Civil, de un análisis de 3000 casos puede inferirse que respecto del valor vida la mayoría de las sentencias se ubican entre los 200.mil pesos y los 40 mil. Este concepto si bien se fija de acuerdo a quiénes son los reclamantes- hijos, padres, cónyuges-, también está relacionado con la edad y las condiciones personales de la víctima. De acuerdo al artículo 1084 del Código Civil, el responsable de la muerte de una persona tiene la obligación de pagar “lo que fuere necesario para la subsistencia de la viuda e hijos del muerto...”. Uno de los precedentes mas citados para estimar el valor actual de los ingresos futuros es el caso “D.Vuoto y otro c/AEG Telefunken Argentina SAIC, dónde se dice: “La reparación por daño material causado – en el caso de autos fallecimiento- debe estar dada por un capital que puesto a interés del 6% se amortice en un período calculado como probable de vida de la persona o personas que tienen derecho a indemnización, mediante la percepción de una suma mensual similar a la que hubiera recibido de no haber mediado el evento....En el caso mencionado la indemnización fue de 1.400.000 pesos.

Es decir, que en principio, aquello que ganaba la víctima en vida y las personas que tenía a su cargo, suelen ser determinantes para la fijación de la indemnización por muerte. No es lo mismo el daño material que podría pagarse por una personalidad pública, que tenía en vida la posibilidad de producir importantes ganancias mensuales, que por un individuo de características medias.

También la pérdida de chance es otro rubro que dispara las cifras de las sentencias alejándolas del punto de concentración. En general, se demanda pérdida de chance cuando los padres reclaman por la pérdida de un hijo y por la expectativa de ayuda en la vejez. La tendencia señalada en el trabajo llevado a cabo por el matemático uruguayo Carlos Gregorio sobre la base de datos de la Cámara Civil, indica que los puntos mas altos se encuentran entre los 36 y los 50 años de la víctima. Para esos casos, los montos por pérdida de chance van desde los 30 mil a los 70 mil pesos.

El daño moral, es probablemente uno de los rubros más flexibles en cuanto a la cuantificación económica . En casos comunes, sin ribetes especiales de ninguna índole las estadísticas señalan que el daño moral se encuentra entre los 20 mil y los 180 mil pesos.

Sin embargo, esto no significa que deban tomarse estos montos como una especie de tabulación. En nuestro sistema legal, salvo casos especiales- Código Aeronáutico o la actual ley de accidentes de trabajo por ejemplo- las indemnizaciones no tienen un límite o un tope prefijado. Pese a todos los trabajos estadísticos efectuados, los jueces siempre pueden apartarse de las cifras usuales, teniendo en cuenta las características del caso que analizan. Tal vez sea el daño moral, el rubro que mayor debate produzca en los casos de alta exposición mediática, como el del fotógrafo de la revista Noticias.

El daño moral se ha definido como la lesión a los derechos extrapatrimoniales del individuo. En casos de muerte, se relaciona directamente con el sufrimiento afectivo y la alteración del sistema familiar ocasionado por la desaparición de uno de sus miembros.

En los Estados Unidos, la mayoría de los estados han fijado límites a lo que allí se denomina “pain and suffering” (dolor y sufrimiento, o vergüenza y humillación) Supuestamente, los excesos a los que habían arribado algunos jurados dieron lugar a normas que tratan de mantener las sumas por daño moral entre los 225 mil dólares y los 900 mil. Sin embargo, en ese país existen excepciones a dichos límites, en casos en que los daños son muy severos, como desfiguraciones o torturas.

Un caso como el del fotógrafo asesinado, seguramente en ese país se escaparía de los límites impuestos.

En la Argentina, probablemente los precedentes que podrían asimilarse al caso Cabezas serían aquellos reclamos que se presentaron con motivo de los desaparecidos por la última dictadura militar. Las indemnizaciones que pagó el Estado en esa ocasión llegaron en algunos casos al millón y medio de dólares.

Pese a todo, la pregunta de si la exposición pública de un crimen de éstas características resulta un daño en sí mismo, es todavía una incógnita.

En el caso de tentativa de violación que tuvo como protagonistas a un menor y a un conocido futbolista y actual técnico de fútbol, se valoró la vergüenza que sufrieron los padres y la propia víctima al ventilarse públicamente los detalles del hecho.

En ese momento, los jueces civiles tuvieron en cuenta el menoscabo y los padecimientos psíquicos devenidos por la alta exposición en los medios .

Sin embargo, en ese caso, el tratamiento público resultaba evidentemente nocivo, ya que se trataba de cuestiones íntimas, mientras que para el fotógrafo asesinado en las inmediaciones de Pinamar, la exposición en los medios dio como resultado un sentimiento general de conmiseración y adhesión a su figura, teniendo en cuenta la frase que se transformó en emblema, “no se olviden de José Luis Cabezas”.

Volviendo al principio, el camino de los daños punitivos parecería lo más certero para acercarce al valor de un hecho de semejantes características. Es cierto que no tienen precedentes en nuestro país, pero el hecho merituaría el debate, sobre todo en materia penal. Sólo de esa manera tendría un sentido reclamar una indemnización elevada a quien obviamente puede pagarla.

Como en otros aspectos, el caso Cabezas sigue presentando aristas desconocidas que dan lugar a muchas preguntas. Sería bueno que los abogados especialistas den su opinión respecto de este tema que queda abierto tanto en el aspecto penal como en sus derivaciones.

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