Los siguientes son los puntos salientes de esa reglamentación:
- La administración General de la Corte Suprema tendrá a su cargo la recepción, custodia, archivo y registro de las declaraciones juradas patrimoniales.
- Los magistrados, funcionarios y empleados que cumplan con sus funciones en tribunales con asiento en el interior del país podrán presentar la declaración jurada patrimonial ante la Cámara Federal que ejerza la superintendencia, que las remitirá a la Administración General en el plazo de cinco días desde el vencimiento del plazo para la presentación.
- La declaración será firmada en todas sus hojas por el presentante e incluirá el juramento de que los bienes, créditos, deudas y actividades desarrolladas son fehacientes y actualizados y que no se cuenta con otros ingresos que los manifestados y que también es exacta la nómina de bienes del cónyuge e hijos.
- La actualización de la información contenida en la declaración jurada deberá ser efectuada anualmente, entre el 1 y el 31 de mayo.
Acerca de las consultas de las declaraciones juradas
- En caso de solicitudes para consultar y obtener copia de las declaraciones juradas, se presentará ante la Administración General un escrito por cada declaración que se requiera, formándose un expediente que tendrá carácter reservado y que sólo podrá ser consultado por el peticionario, su apoderado o letrado patrocinante en la petición y por el magistrado o funcionario cuya declaración se requiera.
- Antes de resolver sobre la procedencia de la solicitud se dará intervención al magistrado o funcionario cuya declaración jurada se ha pedido consultar, quien podrá expresarse con respecto de la procedencia de la petición.
- La Corte Suprema resolverá fundadamente el acceso o la negativa a la información contenida en las declaraciones juradas patrimoniales.
- En caso de admitirse el pedido, la Administración General fijará el día y hora en que el peticionario deberá concurrir para consultar la declaración jurada, en presencia de un director de la Administración general designado a tal efecto, que dejará constancia en el expediente de todo lo actuado.
Con relación a los antecedentes laborales, sólo se mencionarán los que no correspondan a funciones desempeñadas en el Poder Judicial de la Nación, bastando en cuanto a estas con remitir al legajo personal.
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