21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Se complica la quiebra de Racing

Una cámara prácticamente conminó al juez de la quiebra para quedecrete el cese de las actividades de Racing. EnriqueGorostegui tendrá que decidir en las próximas horas.

 
Un fallo de la Sala II de la cámara II de Apelaciones en loCivil y Comercial de La Plata compelió hoy virtualmente al juezEnrique Gorostegui ,quien tramita la quiebra de Racing Club,a que disponga el cese de todas las actividades de lainstitución de Avellaneda.

En su fallo, las camaristas Patricia Ferrer y Nelly Surezpusieron a Racing prácticamente a las puertas de su cierre trasrevisar la actuación de Gorostegui.

Ferrer y Surez consideraron que el juez dispuso, paraliquidar los bienes de La Academia, "una prorroga de lacontinuidad (de la entidad) superior a la permitida".

En virtud de esta circunstancia, las camaristas ordenarona Gorostegui y a la síndico Liliana Ripoll que "ajusten eltrámite de las presentes actuaciones a la normativa legalimperativa que rige al proceso de quiebra".

Las camaristas estimaron que "no se ha dado cumplimiento alas normativas legales" de la Ley de Quiebra, de lo cual sedesprende que "la continuidad de la actividad empresaria quese ha desarrollado no observa los caracteres propios de unaempresa en estado de liquidación, sino los de una gestiónordinaria". "Por lo tanto, se han superado los plazoslegales y dispuesto prórrogas de la continuidad superiores alas permitidas", se informó desde la Sala II de la cámara IIde Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad.

La sentencia se concretó en el marco de la aceptación deldesistimiento del recurso de apelación que había presentado elsíndico del concurso de la quiebra de Racing, Francisco PérezDíaz, aunque el tribunal, de oficio, revisó la actuación deGorostegui en la causa.

Pérez Díaz había pedido al cierre de Racing para podercobrar un crédito de 200 mil dólares que se le adeudaba por sutrabajo en la institución de Avellaneda.

Pero, en los últimos días, se comprobó que el crédito dePérez Díaz había sido comprado por el ex presidente del club,Daniel Lalín, y daba toda la sensación de que en La Academiase iban a respirar aires de mayor tranquilidad.

Sin embargo, las camaristas Ferrer y Surez estimaron que"se ha dispuesto la continuidad sin acompañar un plan deliquidación acorde, la modalidad de dicha liquidación y elplazo fijado para ello" y que, además, "se han superado lostérminos legales sin que existan circunstancias que justifiquental dilación".

En este ultimo sentido, aludieron que la liquidación debienes en de una institución en quiebra tiene "un plazo decuatro meses a partir de la declaración de quiebra, que sólopuede ser ampliado 30 días más" y que "la continuidaddefinitiva puede ordenarse con miras a la enajenación de laempresa en marcha, supuesto no posible en el caso de autos".

Finalmente, la cámara recordó que el 13 de julio de 1998,a partir de una gestión de Lalín, se decretó la quiebra deRacing para liquidar sus bienes y pagarle a los acreedores delclub tal como determina la ley.

Asimismo, mientras el juez medita la resolución por tomar,se encargó de aclarar que Gorostegui no cumplió con lodispuesto el 3 de marzo de 1999, fecha en la que se ordenabajustamente la venta de los bienes de la entidad.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486