Otro departamento similar y las diversas propiedades que se le atribuyen a Fassi Lavalle sufren distintos embargos, provenientes del fuero Contencioso Administrativo ante reclamos de la DGI.
Esta nueva propiedad pertenece a una amiga de Liz Fassi Lavalle, mujer del empresario.
En tanto, se conocieron los principales argumentos del Tribunal para excarcelar a Fassi Lavalle, una decisión que salió por dosvotos contra uno. Los camaristas César Lemos y Luis Lozada sostuvieron lo siguiente:
“El lapso de prisión que viene sufriendo Fassi Lavalle a esa fecha -más de un año y nueve meses de prisión- no resultaba irrazonable en los términos del artículo 7, punto 5 de laConvención Americana sobre los Derechos Humanos (ratificada por la ley 23.054)”. (Resolución de diciembre de 1999, rechazando la excarcelación).
“Al día de hoy, no se observa un significativo avance en eltrámite en el expediente principal (al punto que se sigue cuestionándose la competencia para entender en el mismo) y sólo ha variado naturalmente el plazo de detención en prisiónpreventiva ininterrumpida del imputado”. (Referencia a igual resolución).
“Sin embargo, el próximo viernes 3” (por hoy) “el imputado cumplirá en prisión preventiva dos años. Ese lapso sí resulta significativo pues el artículo 1 de la ley 24390, reglamentariodel plazo razonable aludido en la citada Convención de Costa Rica (art 9 de la misma), dispone expresamente que la prisión preventiva no podrá exceder los dos años. Consecuentemente,existe un elemento de juicio nuevo en torno a la libertad provisoria que se solicita.”
“Las disposiciones de la citada ley 24.390 son de aplicación a la presente causa, en tanto su objeto procesal es extraño a la percepción consagrada en el artículo 10 de la misma o de lainterpretación que hiciera la Suprema Corte. La imputación contra los imputados se encuadra en la ley penal tributaria 23771 y otras figuras comunes -artículo 210 del CP-.”
“El auto de requerimiento a elevación a juicio le imputa a Fassi Lavalle la comisión en el grado de autoría de los delitos de evasión impositiva previstos en los artículos 1 y 2 de laley 23771 en concurso real con el delito de asociación ilícita -artículo 210 del CP- en función de los siguientes hechos: evasión al impuesto a las ganancias y al impuesto al valoragregado correspondientes a los períodos fiscales 1995,1996 y 1997, y falta de inscripción y de integración de aportes previsionales del personal que prestara tareas de dependenciaen la sociedad "El Paraíso de la Costanera SA" en el lapso 1994-1997.
Por estos mismos hechos fueron acusados los coprocesadosElizabeth Lidia Mazzini (Liz Fassi Lavalle), Oscar Enrique Marocco, Marcelo Omar Mazzini, Mauricio Salvador Grisolía, Alejandro Torriani, Mónica Graciela Fernandez de Calafell, Norberto Faccio, Patricia Alejandra Lima y Luis Artidoro Queulo Hernández” (las diferencias estriban en la participación del delito de asociación ilícita).
(Sin embargo) “en relación a estos imputados, es oportuno destacar que al día de la fecha se encuentran todos en libertad.
Como se observa objetivamente, la cantidad de delitos imputados a Fassi Lavalle no parece que pueda justificar unaprórroga de su prisión preventiva. Los delitos imputados, son por su naturaleza, provisoria y por lo tanto juega en su favorla presunción de inocencia como establece la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, Convención Americana deDerechos Humanos.
El artículo 3, primer párrafo de la ley 24390 obliga también a tener en cuenta para la procedencia del cese de la prisión preventiva la actitud manifiestamente dilatoria de la defensadel imputado.
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