04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Reforma Laboral: Machinea irá esta semana al Senado

La Comisión de Trabajo del Senado, comenzará esta semana a debatir la Reforma Laboral al que el PJ quiere introducir modificaciones, en tanto la Alianza pretende convertir en ley tal como viene de Diputados.

 
La Comisión Laboral del Senado comenzará este miércoles el debate en torno a la Reforma Laboral escuchando la opinión de los sectores involucrados, la Unión Industrial Argentina, Pymes, y las tres centrales obreras ( CGT, MTA y CTA).

Para la reunión del miércoles, está previsto convocar al Ministro de Economía, José Luis Machinea, se confirmó. Alberto Flamarique, titular de la cartera de Trabajo, también tendría una cita con los senadores, pero según fuentes parlamentarias, asistiría la semana próxima.

La Comisión que preside el justicialista Alberto Tell, analizará las modificaciones se le podrían introducir al polémico proyecto de ley que ya cuenta con media sansión de Diputados, anticipadas por el presidente del bloque del PJ. Augusto Alasino.La postura de Alasino parecería ser firme ya que según el legislador no habría que convertirla en ley a "libro cerrado". Para el senador la Reforma Laboral que pretende el oficialismo "hay que mejorarla".

Fuentes cercanas al presidente provisional de la Cámara Alta, José Genoud, adelantaron a Diario Judicial, que el bloque oficialista, no pretende incluirle ninguna modificación al proyecto, sino votarla tal como viene de diputados: "la Alianza va a insistir hasta el día de la sesión y la van a votar así como está". Genoud, le habría hecho saber a Alasino, que tiene la palabra del Presidente, que tiene los ministros a disposición para que se aceleren los tiempos y se discuta con mayor rapidez la Reforma Laboral. Es que la Alianza sostiene que el bloque opositor dilata la ley para desgastar el proyecto y perjudicar la imagen del Gobierno.

Por su parte el ex gobernador bonaerense, Eduardo Duhalde, aseguró que instruirá a los legisladores nacionales de la provincia de Buenos Aires para llevar al bloque su postura; se van a pronunciar en contra de la iniciativa aliancista.

La Alianza pretende votar sin modificaciones, entre otros, los siguientes puntos ya aprobados en diputados:

"Periodo de Prueba. Estimulo al Empleo Sustentable.

Artículo I

"El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, a excepción del contrato de trabajo caracterizado en el artículo 96 de la ley de Contrato de trabajo: se entiende celebrado a prueba durante los primeros tres meses. Los convenios colectivos de trabajo pueden modificar dicho plazo hasta un periodo de seis meses.

Si el empleador es una pequeña empresa definida por el articulo 83 de la ley 24.467, el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis meses. En este último caso los convenios colectivos de trabajo pueden modificar ese plazo hasta un máximo de doce meses cuando se tratase de trabajadores calificados según definición que efectuarán los convenios.
En ambos casos se aplicarán las siguientes reglas: a)Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador más de una vez utilizando el periodo de prueba. El uso abusivo del periodo de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo.
Se conciderará abusiva la conducta del empleador que contratara sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

b) El empleador debe registrar el contrato de trabajo que comienza por el periodo de prueba. Caso contrario y sin perjuicio de las consecuencias que derivan de dicho incumplimiento se entiende que ha renunciado al periodo.

c) Durante el periodo de prueba las partes del contrato tienen los derechos y obligaciones propios del vínculo jurídico. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.

d) Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin obligación de preavisar. En tal caso, dicha extinción no genera derecho indemnizatorio alguno.

e) Durante el periodo de prueba las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

e) Durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable que perdurará exclusivamente hasta la finalización del periodo de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo.

ARTICULO 2.

El empleador que produzca un incremento neto en su nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, definido ese incremento conforme los criterios que establezca la reglamentación, gozará de una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social, en relación a cada nuevo trabajador que de tal modo incremente la dotación. Esa reducción se efectivizará a partir del primer mes posterior a la finalización del periodo de prueba que se entenderá operada cuando ha transcurrido totalmente el plazo máximo, o cuando el empleador desista de utilizarlo en toda su extensión o parte de ella, y el trabajador continúe prestando servicios.

La reducción consiste en una exoneración parcial de las contribuciones del sistema de la Seguridad Social, de modo que sean del doce por ciento de la remuneración correspondiente a cada nuevo trabajador. En las zonas donde al momento de la promulgación de la presente ley las contribuciones sean inferiores a ese porcentaje, la reducción por cada nuevo trabajador será de un tercio de las contribuciones vigentes.

La composición de la reducción será determinada por la reglamentación, la que no podrá afectar los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la Seguridad Social, ni alterar las contribuciones a las obras sociales. En ningún caso la reducción citada podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486