17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Sobre la inconstitucionalidad del monotributo

La Cámara en lo Contencioso Administrativo, declaró la inconstitucionalidad de la ley 24.977, en la medida en que impide la opción de ser responsable no inscripto a aquellos profesionales que obtienen ingresos anuales no superiores a $ 36.000.

 
La Sala IV de la Cámara Federal en los Contencioso Administrativo, declaró la inconstitucionalidad de la ley 24.977, que creó el monotributo, en la medida en que impide la opción de ser responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado a aquellos profesionales que obtienen ingresos brutos anuales no superiores a $ 36.000. Así lo decidió al confirmar el fallo de primera instancia en los autos “Defensor del Pueblo de la Nación contra Estado Nacional -M° E y O.S.P. -(Monotributo) Dto. 885/98 sobre Amparo ley 16.986".

El tribunal efectuó las siguientes consideraciones para fundar su resolución:

“V. Que, en efecto, el régimen de la ley 24.977 categoriza del 0 al VII a los pequeños contribuyentes, que pueden optar por inscribirse en el régimen simplificado y tributar el impuesto integrado que allí se establece, siempre que sus ingresos no sean superiores a $ 144.000; por encima de esa suma deberán inscribirse en el impuesto al valor agregado. Para los profesionales sólo se confiere esa opción a los que obtengan ingresos brutos anuales inferiores a $36.000, límite establecido en la categoría II (art. 2°, par 3° y 17 inc. 9).

O sea que existe una discriminación ilegítima respecto de los profesionales, quienes pueden estar comprendidos dentro del régimen si sus ingresos no superan los $ 36.000 en tanto que los demás prestadores de servicios, sin razón alguna que justifique el diferente tratamiento, pueden optar por su inclusión en él cuando sus ingresos no superen los $ 144.000.

VI. Que, además, en el sistema que se establece en la ley 24.977 los profesionales con ingresos brutos anuales inferiores a $ 36.000 no tienen más alternativa que incorporarse al régimen simplificado o ser responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, mientras que aquellos profesionales universitarios o con habilitación reconocida por la A.F.I.P. que superan esos ingresos y hasta la suma de $ 144.000 tienen la posibilidad de optar por ser responsables no inscriptos en ese tributo (art.2° de la ley 24.977 que sustituye al artículo 29 de la ley del gravamen y art. 27 del decreto 885/98).”

“IX. Que de lo expuesto surge evidente que en la ley 24.977 se ha establecido un tratamiento desigual, discriminatorio y arbitrario entre los profesionales universitarios o con habilitación reconocida por la A.F.I.P. y los demás pequeños contribuyentes comprendidos en su régimen y entre las distintas categorías de profesionales según sea su capacidad económica quedando en mejor situación los que perciban ingresos comprendidos en la franja de $ 36.000 a $ 144.000 que aquellos con ingresos inferiores a la primera de las cifras citadas."

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dju / dju
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