El tribunal efectuó las siguientes consideraciones para fundar su resolución:
“V. Que, en efecto, el régimen de la ley 24.977 categoriza del 0 al VII a los pequeños contribuyentes, que pueden optar por inscribirse en el régimen simplificado y tributar el impuesto integrado que allí se establece, siempre que sus ingresos no sean superiores a $ 144.000; por encima de esa suma deberán inscribirse en el impuesto al valor agregado. Para los profesionales sólo se confiere esa opción a los que obtengan ingresos brutos anuales inferiores a $36.000, límite establecido en la categoría II (art. 2°, par 3° y 17 inc. 9).
O sea que existe una discriminación ilegítima respecto de los profesionales, quienes pueden estar comprendidos dentro del régimen si sus ingresos no superan los $ 36.000 en tanto que los demás prestadores de servicios, sin razón alguna que justifique el diferente tratamiento, pueden optar por su inclusión en él cuando sus ingresos no superen los $ 144.000.
VI. Que, además, en el sistema que se establece en la ley 24.977 los profesionales con ingresos brutos anuales inferiores a $ 36.000 no tienen más alternativa que incorporarse al régimen simplificado o ser responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, mientras que aquellos profesionales universitarios o con habilitación reconocida por la A.F.I.P. que superan esos ingresos y hasta la suma de $ 144.000 tienen la posibilidad de optar por ser responsables no inscriptos en ese tributo (art.2° de la ley 24.977 que sustituye al artículo 29 de la ley del gravamen y art. 27 del decreto 885/98).”
“IX. Que de lo expuesto surge evidente que en la ley 24.977 se ha establecido un tratamiento desigual, discriminatorio y arbitrario entre los profesionales universitarios o con habilitación reconocida por la A.F.I.P. y los demás pequeños contribuyentes comprendidos en su régimen y entre las distintas categorías de profesionales según sea su capacidad económica quedando en mejor situación los que perciban ingresos comprendidos en la franja de $ 36.000 a $ 144.000 que aquellos con ingresos inferiores a la primera de las cifras citadas."
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