La causa llegó al supremo tribunal por las apelaciones presentadas por el Ministerio Público y la ANSeS, sobre la base de que la sentencia de reajuste aplica preceptos legales derogados y contradice el derecho vigente y la interpretación formulada por este Tribunal respecto de las leyes federales 23928 y 24463.
Fuentes de la Corte estiman que el fallo emitido por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social se aparta de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema en el leading case "Chocobar, Sixto Celestino" y de lo prescripto en el art. 19 de la ley 24463.
La Corte recordó a la Sala II que los jueces de las instancias inferiores deben conformar sus resoluciones a los precedentes de ella que resuelven casos análogos y resolvió que el efecto vinculante de sus fallos preserva adecuadamente la autoridad institucional del Alto Tribunal como interprete supremo de la Constitución Nacional, sin dejar de reconocer la libertad de juicio que tienen los magistrados para valorizar las circunstancias de cada caso y apartarse de la solución dada por la Corte, solo cuando medien motivos novedosos y valederos.
En este caso declaró injustificada la declaración de la invalidez decidida por la Cámara respecto de aquella norma.
En relación a la condena de reajuste, la Corte decidió, por mayoría y con disidencia parcial del Dr. Augusto Belluscio, reiterar el criterio asentado en la causa "Chocobar", con lo cual dispuso ajustar el cálculo de la jubilación desde el 1 de abril de 1991.