27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Los "origenes" de los compromisos

La Corte Suprema obligó a la AFJP Orígenes asumir los compromisos asumidos por otra administradora que había sido absorbida por ese grupo.

 
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso presentado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, revirtiendo una sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, y obligó a la AFJP Orígenes asumir las obligaciones de una de las empresas del sector absorbida por ella.

La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones formuló cargos contra Savia AFJP S.A. por infracción a diversas normas reglamentarias que regulan la actividad de las entidades que administran el régimen previsional de capitalización individual creado por la ley 24241.

Entre los hechos imputados a esta administradora se denuncia el incumplimiento de las obligaciones de dar trámite a pedidos de pensión, contar con libros rubricados de solicitudes de beneficios presentadas por sus afiliados y exhibir informes mensuales acerca del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento.

Durante el trámite del sumario administrativo se había producido la fusión por absorción de Savia AFJP S.A. por Activa Anticipar AFJP S.A. y, más tarde, la de ésta por Orígenes AFJP S.A., ambas autorizadas por la autoridad de control.

La Superintendencia resolvió imponer la multa a Orígenes AFJP S.A., después de fundamentar que las conductas reprochadas atentaban contra la integridad del sistema de jubilaciones y pensiones y ponía en peligro los derechos de los afiliados.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó dicha sanción por entender que resultaba opinable trasladar a la sociedad absorbente los defectos atribuidos a Savia AFJP S.A. y que no debía dirigirse el reproche a Orígenes AFJP cuando nadie había prevenido a esa entidad los defectos que impidieran la fusión.

La exención de responsabilidad dispuesta por la Cámara no tuvo eco en la Corte, la que revocó su medida basándose en que las consecuencias de las infracciones cometidas por la empresa absorbida implicó un apartamiento de los términos del debate, lesión del principio de congruencia y omisión de considerar los efectos de la fusión de sociedades establecidos en la ley 19550.

Asimismo dejó de lado lo establecido en las cláusulas expresas contenidas en las resoluciones dictadas por la autoridad de control que regulan las condiciones a que estaba sometida la fusión, y por la cual la empresa subsistente asume la responsabilidad patrimonial derivada de sumarios administrativos -ya tramitados o en tramite o que se iniciarán después de la absorción- contra Savia AFJP S.A.

El Tribunal destacó que la resolución de la Cámara "desvirtuó la esencia del acto de absorción que, al significar una sucesión a título universal de todos los derechos y obligaciones, no implica la liquidación de las empresas absorbidas y no hace fenecer las responsabilidades pendientes".

Aclara su posición la Corte cuando define que: "toda vez que las sociedades fusionadas sobreviven en la realidad jurídica y económica, transformadas e integradas en la empresa absorbente y la transferencia patrimonial que conlleva dicho acto es comprensiva no sólo de los créditos que pudieran beneficiar sino también de las deudas que se deban soportar en razón de las faltas reglamentarias en que podría haber incurrido la entidad fusionada".



dju / dju
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