27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Solicitan se desestimen juicios a varios jueces

Se trata de los magistrados que intervinieron en las causas “Fayt”, “Escuela de Yoga” y “Armas”. Los consejeros María Chaya y Miguel Picheto piden archivar las actuaciones.

 
La consejera María Lelia Chaya, diputada por el PJ, pidió ayer en la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura que se desestime el pedido de enjuiciamiento contra los jueces María Cristina Carrión de Lorenzo, del fuero Civil, y Julio César Corvalán de la Colina, de Criminal y Correccional ordinario, por entender que no han vulnerado normas del Código Penal o haber cometido irregularidad alguna en el ejercicio de sus funciones. Carrión de Lorenzo fue cuestionada por haber fallado a favor de la permanencia en el cargo del juez de la Corte, Carlos Fayt y Corvalán de la Colina que había destimado una denuncia efectuada por miembros de la Escuela de Yoga de Buenos Aires. Ambos jueces están acusados de presunto prevaricato y mal desempeño de sus funciones.

Fayt se había presentado ante la Justicia Civil con una acción declarativa en la que pedía la nulidad, en los términos del artículo 6 de la ley 24.309, de la reforma introducida en el artículo 99, inciso 4, párrafo de la Constitución Nacional. Esta cláusula establece que los jueces de la Corte deberán someterse a un nuevo juicio del Senado cuando cumplan 75 años de edad. La jueza hizo lugar a lo requerido por Fayt y la Cámara Civil no confirmó el fallo en los términos escritos por la jueza pero obvió a Fayt del cumplimiento de la mencionada disposición constitucional. Para ello justificó que el veterano ministro -el 1 de febrero cumplió 82 años- no estaba contemplado en esa cláusula porque ya venía ocupando el cargo de ministro de la Corte.

A su vez el máximo tribunal, por unanimidad, desconoció la cláusula proscriptiva y respaldó a Fayt, generando objeciones desde el sector político adverso al menemismo porque en ese momento- creyó estar frente a un banco de pruebas para medir hasta dónde podría impulsarse la reelección de Carlos Menem, proscripto por otra disposición transitoria. Carrión de Lorenzo consideró que la norma produjo en el actor (Fayt) un estado de incertidumbre sobre la existencia y alcance de la garantía de inamovilidad consagrada por el artículo 110 de la misma reformada Constitución de 1994.Pero en lo que significa un verdadero cuestionamiento a la reforma constitucional, la jueza sostiene en base a abundante jurisprudencia de la Corte que “...de ningún modo, los poderes conferidos a la Convención Constituyente pueden reputarse ilimitados, porque el ámbito de aquellos se halla circunscripto por los términos de la norma que la convoca y le atribuye competencia” Y agrega: “En ese sentido coincidente vale destacar que las facultades atribuídas a las Convenciones Constituyentes están condicionadas al examen y crítica de los puntos sometidos a su resolución, dentro de los principios cardinales sobre los que descansa la Constitución”. La jueza le atribuyó al Congreso ser el único poder legitimado para definir los alcances de la convocatoria a una asamblea constituyente para impedir que los constituyentes se aparten del fin acordado y, virtualmente, se conviertan en un suprapoder. La reforma que afecta a Fayt no había sido contemplada en el Núcleo de Coincidencias Básicas (Pacto de Olivos) que dio origen a la convocatoria.

En el caso de Corvalán de la Colina, su pedido de juicio político fue respaldado por organizaciones y congresistas norteamericanos vinculados a los Derechos Humanos. Este juez está acusado por María Verónica Cané y María Valeria Llamas -alumnas de la Escuela de Yoga de Buenos Aires- de haber cometido el delito de prevaricato y mal desempeño de sus funciones por haber otorgado jerarquía de querellantes a las madres de las nombradas Cané y Llamas consideraron que ese arbitrio procesal les restó y negó plena capacidad que poseen como personas mayores aptas. La denuncia fue formulada ante la ex subsecretaría de Derechos Humanos del ministerio del Interior y de allí derivada al Consejo de la Magistratura. La Comisión de disciplina, integrada en su mayoría por jueces, rechazó el pedido de juicio político y ahora deberá dictaminar la Sala de Acusación. Este conflicto se inserta en la remanida y confusa investigación sobre este grupo que se realizó en la Justicia a través de los jueces Mariano Bergés, Roberto Murature y Corvalán de la Colina, donde se mezclan intereses económicos con políticos e ideológicos.

El tercer desestimiento se refiere al juez en lo Penal Económico, Marcelo Aguinsky. Lo presentó el diputado Miguel Pichetto, quien preside la Sala, en base a que no existen causales ni pruebas de que el magistrado haya violado disposiciones del Código Penal o que haya incurrido en mal desempeño. En ese momento, la oposición política al gobierno de Menem, consideró que la decisión de mandar la causa de las armas a la Corte podría de alguna forma beneficiar al ex presidente. Sin embargo el juez actuó por requerimiento del fiscal Norberto Leanza, quien fue decididamente apoyado por el Procurador General, Nicolás Becerra al profundizar la investigación y demostrar que participaron miembros de un gobierno extranjero que obliga a la intervención de la Corte. En su haber, Aguinsky registra el hecho de que la jueza federal María Servini de Cubría rechazó la existencia de delito alguno, sentencia que se encuentra firme, y el Jury de Enjuiciamiento de los fiscales, sobreseyó a Leanza. Diputados tampoco consideró un pedido de juicio político contra Becerra.

No obstante, el consejero Fermín Garrote, en una desición solitaria continúa pidiendo medidas de tipo administrativo, apoyándose ahora en la orden de nuevo sorteo que impartió la Sala A en lo Penal Económico para adjudicar la causa. La estrategia de Garrote termina avalando los reclamos del abogado de la firma ecuatoriana, Miguel Bootello, que necesita cargar contra el juez para que su demanda contra el Estado argentino prospere.

Por otra parte, la Comisión de Acusación sigue analizando las causas del juez federal de San Isidro, Roberto Marquevich. Los consejeros pidieron la causa “Strawberry” a la Cámara de Casación Penal para estudiar los procedimientos llevado a cabo por el magistrado y esperan las denuncias formuladas por el fiscal Pablo Lanusse ante el juez Conrado Bergesio de San Isidro -se encuentra recusado por Marquevich- y las acusaciones de presunto prevaricato que le endilgó el fiscal federal de la Cámara Federal Penal de San Martín por el encarcelamiento del ex presidente de facto, Jorge Rafael Videla debido al presunto secuestro de menores nacidos en cautiverio y cuyos padres se encuentran desaparecidos.

También se comunicó oficialmente que el 3 de abril tendrá lugar la primera audiencia ante el Jury de Enjuiciamiento para tratar las imputaciones contra Bustos Fierro. El Consejo suspendió al juez federal de Córdoba por presunto mal desempeño en un polémico juicio ya que es la primera vez que se sanciona a un magistrado por no coincidir con sus opiniones jurídicas, sin esperar el correctivo -si lo hubiera- por parte de la Cámara Federal de Córdoba que no llegó a intervenir o la Corte Suprema, que son las instancias lógicas para revocar una mala decisión judicial. Además, Bustos Fierro, no había fallado sobre la cuestión de fondo -posibilidad de reelección de Carlos Menem- sino sobre un incidente para habilitarlo a participar de la interna del Partido Justicialista a partir de un pedido formulado por la misma estructura partidaria, en este caso el peronismo cordobés.Sus acusadores sostienen que Bustos Fierro violó la Constitución y por ello cometió el presunto delito de prevaricato y mal desempeño de sus funciones. Alegan que el Consejo puede destituir a un juez aunque sus imputaciones no se encuentren tipificadas claramente por el Código Penal, abriendo por ello una dura polémica en los Tribunales. Los críticos de este argumento consideran que se trata de un peligroso antecedente para destituir magistrados en base a operaciones políticas y de prensa y sin respetar los procedimientos y causales que fija la misma Constitución.



dju / dju
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