27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Se endurece la posición del Consejo ante la Corte

El plenario del Consejo de la Magistratura convocó a una reunión extraordinaria para analizar el enfrentamiento con la Corte en torno a sus facultades.

 
El Consejo de la Magistratura convocó a un plenario extraordinario para la semana próxima para debatir su postura ante los planteos de la Corte en torno a las competencias de ambos cuerpos.

Mediante la acordada 4/2000, el máximo tribunal planteó la semana pasada que "el Consejo de la Magistratura no cuenta con la atribución para dictar normas reglamentarias en cuestiones concernientes a asuntos de superintendencia", al invalidar una resolución de ese cuerpo referida a la potestad disciplinaria del personal a su cargo.

Como era de esperar, el plenario del Consejo se trenzó en un prolongado debate en el que surgieron dos posturas claramente diferenciadas, una conciliadora y la otra de mayor dureza, que logró la aprobación casi unánime de un documento elaborado por la Comisión de Labor, el que quedará ad referendum del plenario extraordinario de la semana próxima.

En su parte resolutiva, el texto declara en forma enfática que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando ha dictado la acordada 4/2000 ha actuado en exceso de sus competencias constitucionales, sustituyendo al Consejo de la Magistratura en el ejercicio de potestades propias como surge, en forma inequívoca del artículo 114, inciso 6 de la Constitución Nacional y de los artículos 7, inciso 2 de la ley 24.937".

Dos posiciones claramente diferenciadas, fueron las que tuvieron los consejeros, María Lelia Chaya, Miguel Angel Pichetto, con respecto al resto de los integrantes del Consejo. Los legisladores, pidieron al plenario alternativas de acercamiento con el Máximo Tribunal en la búsqueda de un consenso, respecto del contenido de la acordada 4/2000 por la cual la Corte alineó al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento como tribunales inferiores, y a los cuales les delega las facultades sobre su propio personal.

La Corte, en ese duro pronunciamiento, se reservó para sí la facultad de tratar en última instancia y por vía del avocamiento, las cuestiones de superintendencia internas de ambos organismos.

La Comisión de Labor, formuló un proyecto que fue debatido y lo aprobaron por unanimidad en el plenario de hoy, pero quedó a referéndum del plenario extraordinario de la semana que viene.

En el mismo se plantea que en su "necesidad de argumentar su apartamiento tanto del texto explícito de la Constitución Nacional como de la ley de creación del Consejo (art. 114, inc 6, art. 2 y 30), el Alto Tribunal ha recurrido a precedentes normativos y jurisprudenciales de aplicación anterior a la reforma de la Carta Magna de 1994, bajo la hipótesis de sostener que es virtualmente inaplicable".

"Prueba de ello lo constituye su denodado esfuerzo acreditado al recurrir a las inmemoriales leyes 27 y 4055 del siglo XIX, así como a legislación de similar antigüedad que le otorgara otrora competencia reglamentaria, (ley 13998 y decreto ley 1285/58) inaplicable ahora a partir de la precitada reforma constitucional".

"La Corte -señala el texto- invoca para sostener la invalidez de la Resolución número 16/2000 dictada por el Consejo el ejercicio de facultades implícitas, considerando 2 de la acordada 4/2000, que evidencia su reconocimiento de caracter de competencia explícitamente otorgada por la Constitución para ejercer la pretendida función reglamentaria e invalidatoria".

Advierte luego que "no puede omitirse que la esencia de poderes implícitos requiere de la existencia de una potestad explícita para fundamentar aquella. Las únicas normas que ha podido invocar la Corte para fundamentar su poder implícito reglamentario han sido los artículos 108 y 113 de la Constitución que establecen que el Poder Judicial será ejercido en nuestro país por una Corte y por los tribunales inferiores y por la otra que le otorga a ese alto cuerpo competencia para dictar sólo su régimen interno, con clara exclusión de los reglamentos generales de organización del Poder Judicial, inequívocamente conferidos por la Constitución Nacional como potestad exclusiva del Consejo de la Magistratura (artículo 114, inciso 6)".

El punto 12 del proyecto, especifica que "el argumento sostenido por el propio voto de dos Ministros de la Corte y que los conduce inevitablemente al mismo decisorio que el de la mayoría, acude al artículo 7 inciso 12 de la ley 24.937 que, hace mantener en cabeza de la Corte, la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación incluyendo a quienes dependen del Consejo de la Magistratura.

El proyecto declara que la Corte Suprema al dictar la acordada 4/2000 ha actuado en exceso de sus competencias constitucionales, sustituyendo al Consejo de la Magistratura en el ejercicio de potestades propias como surge en forma inequívoca del artículo 114, inciso 6 de la Constitución Nacional y de los artículos 7, inciso 2 y 30 de la ley 24.937.Por lo tanto el Consejo "requiere la convocatoria a sesión extraordinaria para decidir el curso de acción a seguir frente a la decisión adoptada por la Corte".

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dju / dju
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