Los inconvenientes surgieron cuando la mujer adhiere a un contrato de ahorro previo para la adquisición de un automotor. En el caso concreto, es el conocido Plan Rombo, que le fuera ofrecido por la concesionaria Autodelta ( Deltados S.A.), en el año 1993. Posteriormente esta concesionaria cerró.
Ante esta circunstancia y al no indicar Plan Rombo la derivación del Plan a otra concesionaria, la contratante opta por Camiret, para continuar con el grupo.
En esas circunstancias, tramita la cesión y firma una nueva suscripción por un Renault 19, obligándose la concesionaria a bonificar del nuevo plan, las cuotas ya abonadas.
Las irregularidades planteadas con Camiret se produjeron cuando no abonó la cesión por el primer plan de ahorro, ni cumplió con la imputación de créditos convenidas.
A raíz de esta falta de transparencia por parte de Camiret en el cumplimiento del contrato, Plan Rombo le reclamó a la usuaria la rescisión de contrato por falta de pago de cuotas.
Frente a este problema la usuaria decidió recurrir a la Asociación de Defensa del Consumidor “Unión de Usuarios y Consumidores " los cuales entendieron que , en el caso planteado, se vulneraron derechos del consumidor y reclamaron ante los Tribunales Arbitrales.
Citada Plan Rombo y Camiret, ninguna asistió a la audiencia.
Posteriormente, son citados por la Dirección de Defensa del Consumidor que depende del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ante el requerimiento, solo concurrieron los representantes de Plan Rombo, los cuales aceptaron bonificar e " imputar a su plan" el total de cuotas, mas una como reparación por las demoras en la entrega de la unidad por parte de Plan Rombo.
La importancia de este caso radica en la responsabilidad de la administradora del plan de ahorro, en la acreditación de los montos oblados, aun cuando la concesionaria con la que se contrato haya cerrado.