24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

La función de los municipios en la problematica de la seguridad urbana

Disertación pronunciada en la CONFERENCIA sobre SEGURIDAD URBANA en el 2000 (Aportes de las organizaciones Públicas y Privadas), celebrada el 29 de Septiembre de 2000.

 

Lo nuestro y lo que nos convoca es muy concreto, se trata de una situación que en la Provincia tiene su génesis en la última década. Por un lado no era nuevo, había un espacio que el Estado había resignado y que lo habían cubierto las famosas ONG, las Organizaciones No Gubernamentales. Eso se daba en la Provincia en el País y en todos lados. En la provincia tenemos una rica experiencia en la materia de seguridad...desde que Garay...armó el Cabildo, nombró el Alcalde de Primer Voto, ya con el Alcalde de Segundo Voto empezaron estos problemas. La provincia siempre giró sobre la importancia del municipio...recuerdo un hermoso cuadro donde estaba el preso detrás de los barrotes y la señora lo estaba visitando. Un clásico de Prilidiano Pueyrredon. Tiene ...170 años. Hace ciento setenta años era un problema municipal el preso... Siempre fue un problema municipal pero la Provincia se abocó técnicamente desde el punto de vista administrativo y a las municipalidades les resultó muy cómodo. ¿Por qué? En otros debates en donde se trató este tema , cuando llegamos a este punto decían los concejales...que es mucho más rentable trabajar haciendo jardines de infantes, trabajar haciendo una escuela o un hospital que trabajar haciendo horfanatos para chicos abandonados o cárceles para procesados ¿y por qué tiene que ser la municipalidad la que mete mano? ...¿Por el cuadro de Pueyrredón? No...En el régimen Municipal la Constitución de la Provincia dice expresamente que es competencia municipal los orfanatos de los chicos y las cárceles de encausados. O sea que la municipalidad tiene que ver con los presos, entonces tiene que ver con la seguridad, porque si hay algo que tiene que ver esencialmente con la seguridad es el señor que está preso. Pero no...Tuvieron que ocurrir sucesos muy importantes en la Provincia para que comience a evaluarse que la vocación de la provincia sola, no iba a poder solucionarlo.
Esto es una definición a partir del escritorio.
Ahora vamos al terreno. Comenzó a diseñarse en forma urgente a partir del año 57 primero embriones...se crearon foros de seguridad y... en el año 1998 ya no era más un embrión, se derogaba el decreto y se creaba una ley sistema de seguridad provincial...era la interacción de la provincia con todas las instituciones de la provincia más sus policías, más la seguridad pública, más el pueblo de la provincia de Buenos Aires...
...Para llegar al tema específico del foro, y ver todos los problemas que trae, porque hay dos posiciones en algo que parecería no tendríamos que tener discusión...lo creamos por ley, es un sujeto público no estatal, como el Colegio de Abogados de San Isidro, como la Caja de Abogados, como la Caja de los Médicos... Son sujetos públicos manejados por particulares, los crea la ley y se los da al particular para que lo administre. Y ¿Cuál es la competencia de estos organismos que vamos a ver en los distintos niveles? : Básicamente, elaborar, implementar y controlar la seguridad pública...controlar las áreas policiales que van a colaborar con ellos. Ahora estamos hablando de un control paralelo que no son del estado...para algunos cargos, hasta ser funcionario del Estado es una causal obstativa, o sea que "no se los quiere". El sistema se las trae. El sistema es la totalidad de a potencialidad que tiene la provincia que se puede aplicar al área de la Seguridad Pública. Por su puesto que en ello está el Gobernador, el Ministro de Gobierno, el Ministro de Seguridad, el de Justicia, la policía de la Provincia de Buenos Aires..., personas que tradicionalmente no estarían en el tema de la seguridad pública. Pero lo interesante es que cuando nace la idea, además en el sistema no solamente tenía que haber representantes de los colegios de abogados, representantes gremiales, representantes de religiones sino que además, representantes de la legislatura...Pero este sistema nace mucho más amplio pero a medida que pasan los meses se transforma en algo más delgado ¿Por qué? Porque al principio estaba el Poder Judicial...Originariamente estaban todos pero el P.E. los vetó. .. Ni siquiera está el señor Fiscal de Cámaras, aquel a quien todos reclamamos cuando tenemos que discutir algo...Pero el Ministerio Público no se rinde...En el foro departamental ya no tendría que estar el Fiscal de Cámaras sino también un representantes de la Asociación de Magistrados. La idea del poder ejecutivo es que esto es inmiscuirse... que el poder judicial debe conocer en los casos concretos, que no elabore políticas, no esté en la implementación de esas políticas y tampoco en el control de las políticas. Pero ahí vine el problema. Al consejo provincial es muy fácil reunirlos..pero cada municipio tiene sus problemas propios... El foro vecinal tiene facultades para controlar al comisario... Más o menos los foros vecinales se constituyeron, los foros municipales prácticamente nada, los foros departamentales tampoco, y un instituto, el defensor de seguridad tampoco.
Qué evolución puede tener esto. Si tenemos que discutir adónde van a parar los presos, no tenemos la cárcel de encausados de Pilar, la que dice la Constitución. Desde ya que la experiencia de los foros mala no puede ser. Lo que rescato es la presencia de la mujer..., en las cooperadoras no había mujeres. En el foro sí hay mujeres. En aquellos foros en donde la mujer tiene la voz cantante, noto que el espíritu de la le se cumple... En los otros es la cooperadora cambiada de nombre. Si la municipalidad se interesara en su organización sin duda se lograría, pero ...con la integración de las listas...es muy difícil. Lo máximo que se logra es la cartilla de consejos que se reparte a los vecinos.
Yo creo que si no conseguimos que las municipalidades cumplan con constitución de la provincia del año 30 con las construcciones de orfanatos y cárceles difícilmente el esquema se cumpla. Salvo aquellas en donde sea necesaria una inyección de dinero en donde sí se cumple con la Constitución. El preso es del municipio...Los Presos de Pilar tienen que ir a cárceles de pilar, etc. Y los penados a cárceles especiales.
Este es el esquema que tenemos como sistema de seguridad...funcionar no funciona, por ahora es un programa. Por qué no funciona: Por la misma razón que no se cumple con la Constitución en orden a la cárcel de encausados y a los orfanatos que tiene que proveerle el municipio para el sistema de menores. Si no se consigue eso que es lo básico...¿Es conveniente mantener el sistema?: se solucionó a medias vetando al Poder Judicial. Pero hasta ahora el programa es sólo un enunciado. Parecería que irnos de este sistema sería pagar un precio muy alto. Es una ley que se legisla en el vacío...
Es un paquete de leyes sucesivas, en esa cadena está la adhesión al régimen federal.
Ese es el sistema de la Provincia...
Su cumplimiento, es una decisión política.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486