04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Ahora la Corte impuso la obligatoriedad del traspaso

La Corte Suprema adoptó disposiciones complementarias para garantizar el efectivo cumplimiento del traspaso de empleados del fuero Laboral.

 
La Corte Suprema de Justicia adoptó disposiciones complementarias tendientes a garantizar el efectivo cumplimiento de una resolución mediante la cual dispuso el traspaso transitorio de 68 empleados del fuero Laboral a los juzgados comerciales y previsionales que se encuentran en crisis.

La medida, adoptada el miércoles de la semana pasada, estuvo a punto de naufragar debido a los alcances del punto tercero de la resolución 428, que dejaba supeditado el traslado transitorio al "consentimiento" del agente y a las necesidades del juzgado afectado.

La incertidumbre que género esa resolución, sumada al categórico rechazo del gremio que nuclea a los trabajadores judiciales, género una serie de consultas a la Corte que dispuso una serie de "disposiciones complementarias" estableciendo la obligatoriedad, e incluyendo en la misma a empleados de "mayor jerarquía" a la de los cargos de escribiente o escribiente auxiliar, tal como se había contemplado originariamente.

Estas precisiones salieron también a responder los reclamos esgrimidos por la UEJN. al establecer que los empleados afectados por el traspaso transitorio "continuarán incluidos en el escalafón correspondiente al la Justicia Nacional del Trabajo".

En dichas disposiciones se establece que:

"- Las adscripciones son obligatorias para los tribunales afectados y para los empleados elegidos por los magistrados.

- Para la selección, los magistrados otorgarán preferencia al agente que prestare su consentimiento.

- En caso de negativa de todos los empleados, igualmente se efectuará la selección preservando el adecuado funcionamiento del tribunal.

- Los jueces podrán, por resolución fundada, seleccionar un empleado con un cargo de mayor jerarquía al establecido en el punto 1 de la resolución 428/2000.

- Los jueces efectuarán la selección y la comunicarán a la Cámara hasta el 19 de abril de este año. De no ser realizada oportunamente, la elección será efectuada por la Cámara a mas tardar el 25 de dicho mes y la informará a la Corte. En caso de no observarse lo ordenado precedentemente, la elección será efectuada por el Tribunal.

- Las decisiones adoptadas al respecto en cualquiera de las instancias son irrecurribles.

- Los empleados adscriptos bajo este régimen de excepción continuarán incluidos en el escalafón correspondiente a la Justicia Nacional del Trabajo, conservando todos sus derechos en materia de ascensos, en iguales condiciones con el resto de los agentes.

- La Cámara podrá ordenar que el personal oportunamente puesto a su disposición pase a prestar servicios en los juzgados afectados.

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dju / dju
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